Expide la Junta
Directiva del Banco de la
República como
autoridad crediticia,
monetaria y cambiaria
Términos generales regulan los
siguientes aspectos:
La Ley 9ª de 1991 o Ley Marco de Cambios
Internacionales:
Establece las
disposiciones generales
La Ley 31
de 1992
Establecen las funciones
cambiarias
El Decreto 1735
de 1993
Define cuales son las operaciones
de cambio
Resolución 8
de 2000
Regula el régimen de
cambios intl
Los Decretos 2080 de 2000, 1844 de 2003,
4210 de 2004, 1866 de 2005, 4474 de 2005 y
1940 de 2006de la Junta Directiva
Constituye el régimen de inversiones
intl
2. Organización del mercado
cambiario
Tiene por objeto promover el
desarrollo económico y social y
el equilibrio cambiario, a fin de
internacionalizar la economía
2. Mercados
libre
Posesión y negociación de divisas que
no deban ser transferidas o
negociadas
Artículo 7º de la Ley 9ª
de 1991
Se puede utilizar para los siguientes
fines: -Venta a otros residentes -Para
pagar en el país -Fletes y tiquetes de
transp int
Operaciones del m/do
cambiario
Divisas provenientes de las
operaciones de cambio del
m/do cambiario
Artículo 4º de la Ley 9
de 1991
Operaciones que deben ser
canalizadas a través del
m/do cambiario son:
1. M , X
2. Operación de
endeudamiento
3. Inversiones de
capital exterior
4. Inversiones de capital
colombiano
5. Inversiones financieras en
títulos emitidos
1. Mercados cambiarios:
Está constituido por las
divisas originadas en las
operaciones de cambio que la
ley dispuso
la Ley 9ª de 1991, en su
artículo 4
Estableció que las
operaciones sujetas al
régimen cambiario estarían
comprendidas en las
siguientes categorías:
1. Los actos, contratos y
operaciones de
adquisión
2. Los actos, contratos y
operaciones de virtud
3. Tenencia
de activos en
divisas
4. Entregas o salidas del
país divisas o moneda
legal Col -Los actos en
virtud
Conceptos
Cambiarios
Residente en
Colombia
Toda persona
natural que habita
en Colombia
Toda persona
jurídica con
domicilio en
Colombia
Sucursales de
sociedades extranjeras
en el país
Ctas de
Compensación
El régimen de cambios
permite:
A los residentes en
el país
Construir depósitos
en ctas corrientes en
el exterior
Con
Divisas adquiridas en
el mercado cambiario
Declaración de
cambio
Se exige a los
residentes
Efectuar una operación
de cambio
La declaración no aplica
para operaciones de m/do
libre
Depósito
Requisito para la canalización de
divisas en:
Operaciones de
endeudamiento externo
Se
constituye
Intermediarios del m/do
cambiario
3. Operaciones de
cambio
A. Importación de
bienes
Las divisas requeridas deben ser adquiridas
de los intermediarios del m/do cambiario o
cuentas de compensación
Formas de
pago:
1. Tarjeta de credito internacional- Declaración de cambio
por importacion
2. Pagos
Anticipados:
3. Financiación de
importaciones
4. Pago de importaciones en
moneda legal
B. Exportación de bienes
Las divisas adquiridas se deben canalizar a través del
m/do cambiario
Modalidades:
1. Crédito proovedor -
endeudamiento externo
2. Pagos anticipados-Provenientes del
comprador externo
3 Prefinanciación de exportaciones- entidades financieras
del exterior
4. Venta de instrumentos de
pago- Intrumentos de pago en
modena extranjera
C. Endeudamiento
externo
Obtener crédito en moneda
extranjera o conceder crédito
en moneda extranjera a
residentes en el exterior
También pueden obtenerse mediante
la colocación de títulos en los
mercados internacionales de
capitales
Para el desembolso y la
canalización debe
constituirse un deposito en
el Banco de la República
D. Inversiones de capital
exterior
En territorio colombiano incluidas zonas francas de personas
no residentes
Colombia
Permite la inversión en todos
los sectores
Excepto actividades de defensa y el procesamiento de
basuras toxicas
1. Clases de
inversiones
Directa
Adquisición
-Participaciones -Derechos
en patrimonio mediante
fiducia mercantil
-Inmuebles
Portafolio
Inversión
Acciones y bonos convertibles
en acciones
Transacciones en modo publico
de v/rs
2.
Modalidades
-IM de divisas convertibles para inversión en
moneda nacional -IM de bs tangibles
-Aportes en especie en intangibles -Recursos
en moneda nacional proveniente de
operaciones de crédito
Inversiones de portafolio de
los organismos multilaterales
de crédito
-Realizar inversiones de portafolio a través de una sociedad comisionista de
bolsa
E. Inversiones colombianas en el exterior
Se
entiende
-Vinculación a empresas en el extranjero de
activos generados en Col. -No tienen derecho
a giro -Reinversión de utilidades
Inversionista colombiano en
el exterior
1.
Modalidades
-X de bs tangibles
-X de bs intangibles
-X de divisas como
aporte directo de
capital de la
empresa
Toda persona residente en Col propietaria de una inversión en
el exterior
2. Registro de la
inversión
-Inversión en divisa → Declaración
de cambio
-Inversión mediante la modalidad de reinversión
de utili. → Solicitud correspondiente
-Inversión de otras modalidades → Solicitud correspondiente y cumplimiento de
requisito
-Residentes en el país canalizan las divisas en el m/do cambiario → Como concepto de
capital colombiano
F. Inversiones financieras y activos en el exterior
Ley 9 (1991) -art.
17
Autoriza a los residentes la libre
tenencia y posesión de activos en el
exterior (antes de 01-nov-90 o divisas
del mercado cambiario)
Art. 36 - resolución 8
(2000)
Las operaciones se deberán canalizar en el
mercado cambiario
Compra de títulos
-Compra de deuda
(bonos-cupones)
-Giros al exterior
por residentes
G. Avales y garantías en moneda extranjera
los
residentes
las instituciones
financieras
podrán
entregar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar operaciones de
cambio