Disuelve el vínculo civil y tiene el
trámite de un proceso verbal
Procede cuando existe alguna de las causales de
divorcio del artículo 154 del código civil
Competencia: juez de familia o juez promiscuo del
domicilio común anterior (art 22 y 28 #2)
DEMANDA
Deben aportarse junto con esta, los
registros civiles del matrimonio y
nacimiento de los hijos menores de edad
Procede medidas cautelares
personales y patrimoniales
CONTESTACION DE LA DEMANDA
El demandado puede proponer excepciones
previas, de mérito y procede
No puede alegar las causales, el
cónyuge que dio lugar a ellas
Caducidad Art 156 del código civil
Las causales 6, 8 y 9 pueden
demandarse en cualquier tiempo
Las causales 1 y 7, deben invocarse dentro de dos años
siguientes a su ocurrencia, pero antes de un año contado
desde cuando el demandante tuvo conocimiento de los
hechos constitutivos de aquellas
Las causales 2, 3, 4 y 5 caducan en el término de
un año contado desde su ocurrencia
TERMINACIÓN DEL PROCESO
Terminación anticipada: cuando los cónyuges
llegan a una conciliación y retiran la demanda.
cuando muere uno de los cónyuges
SENTENCIA
Decreta el divorcio de un matrimonio civil, o la cesación
de efectos civiles de un matrimonio católico
El juez se pronunciará de oficio sobre:
- Guarda o custodia de los hijos menores
- Alimentos en favor del cónyuge inocente y
los hijo
Debe registrarse en el registro de matrimonio
de los conyugues y en el respectivo registro
civil