Es el sector del océano en
el que un Estado genera
plena Soberanía, de igual
forma que en las aguas
internas de su territorio.
También su espacio aéreo,
como de su lecho y
subsuelo submarino. Se
mide desde la línea base
recta hasta 12 millas
marinas.
Plataforma Continental
La plataforma continental de un Estado ribereño
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación
natural de su territorio hasta el borde exterior del
margen continental, o bien hasta una distancia de
200 millas marinas contadas desde las líneas de
base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial, en los casos en que el borde
exterior del margen continental no llegue a esa
distancia. Artículo 76 plataforma continental.
TIERRA
Son las que se trazan para definir el
punto de origen para medir la
anchura del mar territorial y son las
que generan las aguas interiores
jurisdiccionales de un Estado.
AGUAS INTERIORES
Son las comprendidas entre la tierra
y la línea base del mar territorial de
un Estado.
Zona Contigua
Es la extensión del mar adyacente al mar
territorial que abarca desde las 12 hasta
las 24 millas marinas contadas desde la
línea base. En esta franja el Estado no
tiene soberanía, sino que sus derechos
están determinados solo en materia
aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
Alta mar
O aguas internacionales constituye todas las partes del mar
no incluidas en la zona económica exclusiva. Art. 87 de
CONVEMAR “El alta está abierta a todos los Estados, la
libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas
por la Convención y por las otras normas de derecho
internacional”.
Libertad de
navegación
Libertad de sobrevuelo
Libertad de tender cables
y tuberías submarinas
Libertad de pesca
Libertad de investigación
científica
Zona Económica Exclusiva
Es una franja marítima que se extiende desde el
limite exterior del mar territorial hasta una
distancia de 200 millas náuticas (370.5 kms)
contadas a partir de la línea base. 1. Cada Estado
asegurara, la preservación de los recursos vivos de
su zona económica exclusiva y esta no se vea
amenazada por un exceso de explotación. 2. Art. 56
de la Convención del Mar menciona derechos,
jurisdicción y deberes del Estado en la zona
económica.