PORCIÓN CONYUGAL

Descrição

Mapa Mental sobre PORCIÓN CONYUGAL, criado por Karolina Moreno Lopez em 02-04-2020.
Karolina Moreno Lopez
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Karolina Moreno Lopez
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Resumo de Recurso

PORCIÓN CONYUGAL
  1. "Es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua consistencia, asignación que no es a título de heredero"C 238/11.
    1. Respecto a la porción cónyugal, se pueden derivar diferentes situaciones:
      1. PRIMERA SITUACIÓN
        1. A+B conforman una familia junto a sus hijos C Y D
          1. A, muere dejando un patrimonio de $400.000.000, deja testamento.
            1. Se abre una sucesión testada, B eligé recibir Porción Conyugal.
              1. D, en el testamento dispuso, en la cuarta de mejoras, $50.000.000 para sus hijos C y D
                1. Ha B, le correspondería por porción conyugal,la suma de $100.000.000, esto respecto de la cuarta parte de libre disposición,
                  1. C y D : A los hijos les corresponde por la PORCIÓN DE LEGÍTIMA RIGUROSA, $100.000.000 a cada uno.
                    1. En total: C y D reciben, $150.000.000 y la cónyuge lo correspondiente a su porción conyugal $100.000.00
            2. A+B conforman una familia junto a sus hijos C Y D
              1. A, fallece sin dejar testamento y un patrimonio de $400.000.000, B no tiene bienes, por lo cual entra a la legitima rigurosa.
                1. Se hace apretura de una suceción intestada B, toma la opción de porción conyugal y es contada dentro de la legitima rigurosa
                  1. Aqui, la legitima rigurosa es dividida entre 3, A, C y d de manera igual, por lo cual de los $200.00.000 de la porción rigurosa a cada uno le corresponde $66.666.666
                    1. La otra mitad en la sucesión, le corresponde a C y D es decir $100.000.00 a cada uno.
                      1. Finalmente, a C Y D, correesponden $166.666.666 y ha A, $66.666.666
              2. A+B conforman una familia junto a sus hijos C Y D
                1. A, fallece dejando un patrimonio de $400.000.000, que corresponden a bienes sociales
                  1. B, opta por gananciales, por lo cual primero se liquida la sociedad conyugal, dejandole al sobreviviente $200.000.00; los otros $200.000.000 corresponden al acervo hereditario de A
                    1. A, no dejo testamento, por lo cual la suma de $200.000.000 serán repartidos entre C y D, corresponidendole $100.000.000 a cada uno y $200.000.000 al cónyuge respecto de gananciales, si A no hubiese tenido bienes propios el Conyuge sobreviviente solo puedo optar por porción conyugal.
                2. A+B conforman una familia junto a sus hijos C Y D
                  1. A fallece sin dejar testamento, pero deja un patrimonio de $400.000.000 de los cuales $150.000.000 eran bienes propios y $250.000.00, que son bienes sociales. B, opta por porción conyugal. (B, al optar por porción conyugal renuncia a las gananciales.
                    1. De la legitima rigurosa se divide entre B, C, y D, asi que les corresponde $66.666.666 a cada uno,
                      1. La otra mitad, se divide entre los dos hijos C y D, de a $100.000.000 cada uno
                        1. A C y D le corresponden 166.666.666 y a B $66.666.666
                  2. A+B conforman una familia junto a sus hijos C Y D
                    1. A fallece sin dejar testamento, pero deja un patrimonio de $400.000.000 de los cuales $150.000.000 eran bienes propios y $250.000.00, que son bienes sociales. B, opta por gananciales. (B, al optar gananciales renuncia a la porción conyugal.
                      1. Primero se liquida la sociedad conyugal, es decir, a B como gananciales le quedan $125.000.000 (esto sale de la repartición) Los otros 125.000.000 entran hacer parte del acervo herencial de A.
                        1. Se suma los 125.000.000 mas los $150.000.000 de bienes propios, por lo cual esto es repartido entre C y D en partes iguales es decir le corresponde a cada uno $137.500.000.
                  3. El o la cónyuge sobreviviente como porción conyugal pueden recibir el equivalente a la cuarta parte de los bienes relictos del causante

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