PRINCIPIOS DEONTOLÒGICOS DE LA
ABOGACÌA COMO PROFESIÒN
JUSTICIA: Este tèrmino nos lleva a pensar en muchas cosas, lo justo, lo
correcto, lo adecuado, pero para un abogado representa el màs
importante principio, su norte, su guìa, el bien primario que capta toda
su atenciòn. Pero existen diferentes tipos de justicia:
COMO VIRTUD: Es el principio operativo que nos rige, sobre el
cual basamos nuestra conducta en nuestra vida social para
garantizar el roden y la convivencia.
COMO RESULTADO: El dar a cada quien lo suyo para obtener un resultado
justo implica conocer, saber o determinar què es lo que merece cada
quien. Este àmbito de proporcionalidad tiene dos versiones.
JUSTICIA CONMUTATIVA: Esta adquiere una equivalencia entre lo
que se da y lo que se recibe, como en una compraventa, ambas
partes mediante un acuerdo de voluntades pactan un contrato
que beneficie a ambas partes en relaciòn de la compraventa.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA: En esta, ya no se miran las equivalencias o
igualdades entre objetos sino las desigualdades entre los
partìcipes y el respeto hacia estas.
INDEPENDECIA PROFESIONAL: Se pueden ver desde dos aspectos: el de no hacer en voluntad de otro(s) y el de hacer en
voluntad propia. El primero consiste en la libertad externa, donde no se ve obligado por nadie, donde no hay injerencias
o intromiciòn o presiones de otro que en consecuencia busca llegar a la realizaciòn sus propios fines. Y el segundo
consiste en la completa autonomìa e independencia de los demàs, en donde los resultados estàn a disposiciòn de sus
actos, de su criterio y saber del Derecho. Esta se puede ver afectada desde el exterior y desde el interior.
INTERIORMENTE: Se amenaza esta independencia por la misma ignorancia del abogado, el no
saber còmo actuar o què decisiones tomar en momentos o circunstancias crìticas.
EXTERIORMENTE: La independencia del
abogado se puede ver amenazada,
externamente, y venir del:
Òrgano judicial
Autoridades
administrativas
Poderes
polìtico-econòmicos
Colegio profesional
Clientes
LIBERTAD PROFESIONAL: Este tiene mucha afinidad con el anterior principio, pero, mientra el principio
de independencia profesional se relaciona principalmente con la postura del abogado hacia las
intromisiones arbitrarias de terceros; el principio de libertad profesional aborda la relaciòn entre un
abogado con su cliente, ya sea el trato hacia este, que por lo general es atenuante o atemperante,
hasta las decisiones tomadas en funciòn de su caso y la dignidad profesional del abogado.
CIENCIA Y CONCIENCIA: Este principio habla del obrar en virtud de
dos conceptos que hay que aclarar o definir: Ciencia y Conciencia.
CIENCIA: La ciencia del abogado se debe ver tanto desde lo teòrico a lo pràctico, no es sòlo un conjunto te
tèrminos y principios vacìos y sin vida escritos en un papel, estos deben de aplicarse a la vida diaria, a la vida
jurìdica del abogado. Es una ciencia jurìdica compresiva y aplicable a al àmbito jurisprudencial
CONCIENCIA: Hace referencia al ejercicio del Derecho, que va màs allà de el conocimiento del mismo o la moral. Consiste en
hacer lo que es mejor teniendo en cuenta el interès personal del cliente y el general de la colectividad. Consiste en que los
conocimientos de los valores personales morales sean absorvidos por la ètica profesional. Una equivalencia entre lo que es
mejor para uno mismo o su cliente o lo que es mejor para la sociedad en funciòn de nuestra profesiòn.
PROBIDAD PROFESIONAL: Se refiere a lo moralmente correcto o adecuado en al actuar de una persona, de su vida
privada. Esta debe ser absorvida y asimilida por nuestra profesiòn. Ya que esta repercute en nuestra vida laboral, no
podemos descuidarnos en cuanto a la importancia de nuestras acciones que deben ser justas y transparentes.