Carácter de agente de la autoridad

Descrição

Mapa Mental sobre Carácter de agente de la autoridad, criado por Sergio Ruiz Bascuñana em 15-04-2020.
Sergio Ruiz Bascuñana
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Sergio Ruiz Bascuñana
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Resumo de Recurso

Carácter de agente de la autoridad
  1. DEFINICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD
    1. Se califica como agente de la autoridad a quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos
    2. EL MILITAR COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD
      1. Circunstancias en las que se puede actuar como agente de la autoridad
        1. Bajo control de la UME o en otras unidades de las FAS
          1. Actuar en apoyo de las FCSE
            1. Prestar servicios como policía militar (PM)
            2. cumplir las siguientes condiciones
              1. Deberá mediar una orden en ejecución de decisiones tomadas por la autoridad
                1. Tendrán formación y preparación adecuadas
                  1. Llevarán una identificación fácilmente visible sobre el uniforme
                2. IMPLICACIONES DE ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD
                  1. Protección legal del agente de la autoridad
                    1. El carácter de agente de la autoridad refuerza la protección penal del militar, pero se le protege ante delitos específicos contemplados en el Código Penal (CP)
                      1. el Estado se hace responsable de las posibles responsabilidades civiles derivadas de la actuación del agente de la autoridad en el ejercicio legítimo de su función
                      2. Obligaciones del agente de la autoridad
                        1. obligación de intervenir ante un delito flagrante
                          1. recabará la presencia de los miembros de las FCSE para que se hagan cargo de los posibles detenidos
                            1. la puesta a disposición de las FCSE debe ser tan pronto como la situación así lo per- mita no debiéndose demorar
                          2. EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE UN AGENTE DE LA AUTORIDAD
                            1. el uso de las armas de fuego debe hacerse de forma restrictiva
                              1. El militar en funciones de agente de la autoridad solo podrá portar las armas que reglamentariamente se le asignen
                                1. utilizar sus armas en aquellas situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el cumplimiento de las misiones de seguridad asignadas

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