El uso de las armas siempre deberá ser estrictamente necesario para la defensa de la integridad de
la persona protegida, la vida propia o la de terceras personas.
Al hacer uso de las armas deberá hacerlo guiado por los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad.
LEY DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Ley 2/1986, de 13 de marzo
INSTRUCCIÓN SOBRE LA UTILIZACÓN DE ARMAS DE FUEGO POR
MIEMBROS DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Instrucción de 14 de abril de 1983, de la Dirección de Seguridad del Estado