LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Contiene
VII capitulos
29 Articulos
Ultima Reforma
15-11-2016
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta
Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o
actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su
caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. II. La
prestación de los servicios señalados en esta Ley
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a
continuación se señalan, se aplicarán las tasas
escritas en la ley. En prestacion de ciertos Servcios y en la exportacion definitiva
Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o.,
fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y
diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas escritas
en la ley en este articulo
Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta
Ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen
y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar
la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de
cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o
importado de cerveza
Artículo 2o.-D.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley, para
convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un
combustible fósil no comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso citado, se utilizará la siguiente
metodología:
El contribuyente, de acuerdo con las características del combustible fósil que corresponda, deberá
determinar: a) La densidad en kilogramos por litro (kg/lt); b) El poder calorífico promedio de mil
toneladas del combustible expresado en Terajoules, y c) El factor de emisión de carbono expresado
en toneladas de carbono por Terajoules.
Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula: (La fromula y explicacion estan en la Ley)
El resultado que se obtenga conforme a la metodología señalada, se aplicará a los litros de
combustible fósil para el cual se calcula la cuota conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2o.-E.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley,
no se consideran comprendidos dentro de la definición de “otros combustibles fósiles”, toda
vez que no se destinan a un proceso de combustión, los productos siguientes
Parafinas, Materia prima para negro de humo, Residuo largo., Asfaltos, Aceite cíclico ligero. Aceites
basicos,Propileno, Lubricantes,
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende
Definiciones para: Bebidas
alcoholicas, Tabacos Laborados,
Combustibles automotrices, etc.
Artículo 4o.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto
a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo
en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente
por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la
fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente
en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J)
de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
Artículo 6o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue
descuentos o bonificaciones, con motivo de la realización de actos o actividades por los
que se hubiera pagado el impuesto en los términos de esta Ley, disminuirá, en la
siguiente declaración de pago, el monto del impuesto causado por dichos conceptos del
impuesto que se deba pagar en el mes de que se trate.
Artículo 5o.- El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar
el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el
caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los
artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán
en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter
de definitivos.
Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de
comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores,
enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o.
de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos
correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas
Artículo 5o.-B. Las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II,
inciso B) de esta Ley, podrán disminuir del impuesto correspondiente a dichas actividades en el mes
de que se trate, el monto de la participación que corresponda al Gobierno Federal de los productos
obtenidos por los permisionarios, prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que hayan pagado
en el mismo mes
Artículo 5o.-C.- Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las
contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los
supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 5o.-D. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho
artículo, en lugar de calcular y pagar mensualmente el impuesto especial sobre producción y
servicios, conforme lo establece el artículo 5o. de esta Ley, deberán calcularlo en forma bimestral
Capitulo II
De la Enajenación
Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el
Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los
contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este
último caso, la presunción admite prueba en contrario
Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
Diferentes productos y actividades. estan
establecidas en este mismo articulo.
Artículo 9o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio
nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo
envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.
Artículo 10.- En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el
momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las
contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la
contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de
esta Ley
Artículo 11.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la
contraprestación.
Diferentes maneras de calcular los impuestos. para cada producto. especificados en este articulo.
Capitulo III
De la Importación de Bienes
Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, en la importación
de bienes el impuesto se causa:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para
su trámite en los términos de la legislación aduanera. 23 de 119 II.-
En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III. En el
caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país,
cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías
sean embargadas, por las autoridades.
Artículo 13.- No se pagará el
impuesto establecido en esta Ley,
en las importaciones siguientes:
Temporales, que no se consuman, agauamiel,
alcohol, impo. definitiva previamente pagada,
petroleo crudo, gas natural, etc.
Artículo 14.- Para calcular el impuesto tratándose
de importación de bienes, se considerará el valor
que se utilice para los fines del impuesto general
de importación, adicionado con el monto de las
contribuciones y aprovechamientos que se tengan
que pagar con motivo de la importación, a
excepción del impuesto al valor agregado.
Artículo 15.- Tratándose de la importación de bienes, el pago del
impuesto establecido en esta Ley se hará conjuntamente con el
del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del
segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en
depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.