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PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR"LEY 1058 DE 2006"
Descrição
Mapa Mental sobre PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR"LEY 1058 DE 2006", criado por ARLEDIS PEREZ TOVAR em 25-04-2020.
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ARLEDIS PEREZ TOVAR
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Resumo de Recurso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR"LEY 1058 DE 2006"
DELITOS QUE SE JUZGAN
Delitos de desobediencia,
Abandono del puesto
Abandono del servicio
Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
Deserción
Del Centinela
violación de habitación ajena
Ataque al Centinela
Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos
Abuso de autoridad especial
Lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) días sin secuelas
Hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
Hurto de uso
Daño en bien ajeno
Abuso de confianza
PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO
Investigación de los delitos de lesiones personales, hurto, abuso de confianza y daño en bien ajeno
Querella
Agotar audiencia de conciliación
Juez de Instrucción Penal Militar
Delitos contra la disciplina y el servicio
Procederá de oficio
Si no hay acuerdo en 3 dias
No hay ánimo conciliatorio
Se continúa trámite establecido
TRÁMITE PARTE 1
El Juez adelantará la investigación en el término máximo de treinta (30) días,
Se oirá en indagatoria al procesado
se le resolverá su situación jurídica dentro de los tres (3) días siguientes
Delito por el cual se procede tenga prevista medida de aseguramiento
Detención preventiva
Si no fuere posible oír en indagatoria al sindicado se le declarará persona ausente
Según artículo 493 de esta Ley
Si fueren tres (3) o más procesados o en el evento de delitos conexos
Términos se ampliarán hasta en otro tanto,
El Fiscal lo estudiará el proceso dentro del término máximo de tres (3) días
Si no existiere prueba suficiente para calificar
Podrá devolverlo por una sola vez al Juez de Instrucción para que practique las pruebas indispensables
Término perentorio de diez (10) días
El Fiscal dentro de los dos (2) días siguientes cerrará la investigación
Mediante auto de sustanciación
NO recurso de Reposición
TRÁMITE PARTE 2
Con mérito para acusar, formulará dentro de los cinco (5) días siguientes la respectiva resolución
Contra esta resolución sólo procede el recurso de reposición
Se remitirá el proceso al Juzgado de Instancia
Se celebrará Audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes
Instalada por juez de conocimiento
Si procesado se declara culpable
El Juez procederá a anunciar el sentido del fallo y dictará sentencia. Tiene 2 dias.
Si procesado se declara Inocente
Trámites propios de la audiencia de corte marcial
La declaratoria de culpabilidad otorgará derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena
Agotadas las intervenciones en la audiencia, el Juez declarará que el debate ha terminado, anunciará el sentido del fallo.
Proferirá la sentencia dentro de los dos (2) días siguientes
Las decisiones proferidas en este procedimiento especial no serán susceptibles del grado jurisdiccional de Consulta.
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