SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA

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Mapa mental en el que se abarca lo relacionado con la seguridad social integral en Colombia
Sharon Rojas
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Sharon Rojas
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Resumo de Recurso

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA
  1. Ley 100 de 1993.
    1. Su objetivo es garantizar los derechos de la comunidad para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana
      1. PRINCIPIOS
        1. Eficiencia
          1. Universalidad
            1. Solidaridad
              1. Integralidad
                1. Unidad
                  1. Participación
                    1. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
                      1. Durante el embarazo y después del parto la mujer goza de especial protección y asistencia del Estado
                        1. TIEMPO PARA AMAMANTAR
                          1. Dos descansos de treinta minutos cada uno, durante los primeros 6 meses
                          2. PROHIBICIONES Y PERMISOS PARA DESPEDIR
                            1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, sin la autorización previa del ministerio de trabajo que avale una justa causa
                              1. Para poder despedir a una trabajadora en embarazo , el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario
                            2. TRABAJO PROHIBIDO PARA LAS MUJERES
                              1. No pueden desempeñar trabajos industriales nocturnos.
                                1. Trabajos subterráneos en las minas
                                  1. Efectuar tareas peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos
                    2. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES (SGP)
                      1. Garantiza a la población amparo contra contingencias derivadas de: vejez, invalidez y muerte
                        1. REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA (RPM)
                          1. Administrado por COLPENSIONES
                            1. Los aportes van a un fondo común, luego se distribuye entre los afiliados
                              1. El afiliado no puede participar ni tomar decisiones sobre sus aportes
                                1. Si el afiliado cotiza más semanas del tope previsto, estas no le serán tenidas en cuenta
                                  1. La pensión se obtiene al cumplir con la edad y semanas establecidas por el gobierno
                                    1. Solo existe una modalidad: Renta Vitalicia.
                                      1. No se heredan saldos por ser un fondo común
                                        1. ¿CÓMO SE LIQUIDA?
                                          1. 1. Determinar el IBL,se promedia de los últimos 10 años cotizados
                                            1. 2. aplicar la formula: R = 65.5 - 0.50 S
                                              1. R =Tasa de reemplazo S=Número de salarios mínimos vigentes.
                                                1. REQUISITOS PARA PENSIONARSE
                                                  1. Mujer tener 57 años Hombre tener 62 años
                                                    1. Cotizar un mínimo de 1.300 semanas.
                                          2. La pensión no puede ser inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 SMLMV.
                                          3. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL SOLIDARIO (RAIS)
                                            1. administrado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) ej: colfondos
                                              1. El afiliado puede administrar y tomar desiciones sobre sus aportes
                                                1. Se pueden hacer aportes adicionales para aumentar la mesada pensional
                                                  1. Los saldos de la cuenta son heredables hasta en 5 grado de consanguinidad
                                                    1. La pensión se calcula en base al ahorro individual que haya acumulado el afiliado más los rendimiento
                                                      1. Si el afiliado logra pensionarse con el máximo establecido por la ley, y le sobra capital, la AFP le devolverá el sobrante
                                                        1. ¿CÓMO SE LIQUIDA?
                                                          1. En base al ahorro individual que haya acumulado el afiliado más los rendimientos que dichos ahorros hayan generado
                                                            1. REQUISITOS PARA PENSIONARSE
                                                              1. No hay un mínimo de semanas requeridas ni condición de edad para obtener la pensión
                                                                1. Lo importante es que el capital de la CAI financie una pensión, por lo menos, del 110% del SMLV .
                                                                  1. No hay límite en el monto máximo, porque este dependerá del ahorro y de los rendimientos obtenidos
                                                        2. RÉGIMEN TRANSITORIO PENSIONAL
                                                          1. permite a las personas pensionarse en el futuro con las reglas y requisitos del pasado,
                                                            1. aplica únicamente a quienes estén afiliados al régimen de prima media
                                                              1. SE PIERDE EN LOS SIGUIENTES CASOS
                                                                1. haberse trasladado a un fondo privado de transición
                                                                  1. no haber cumplido requisitos de tiempo y edad en las fechas indicadas
                                                          2. PENSIONES ESPECIALES
                                                            1. PENSIÓN SANCIÓN
                                                              1. El empleador debe asumir la pensión del trabajador que no haya sido afiliado al sistema de pensiones y que se despida sin justa causa
                                                                1. Se liquida con base en el promedio devengado en los últimos diez años de servicios.
                                                                  1. REQUISITOS
                                                                    1. 55 años de edad para hombre 50 años de edad para mujer
                                                                      1. El trabajador debe haber laborado con el empleador 10 años o más, y menos de 15 años.
                                                                  2. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
                                                                    1. pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido.
                                                                      1. BENEFICIARIOS
                                                                        1. Cónyuge o compañero(a) permanente
                                                                          1. hijos menores de 18 años
                                                                            1. hijos entre 18 y 25 años que estudien y sean dependientes económicamente del fallecido
                                                                              1. hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
                                                                                1. padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
                                                                                  1. hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.
                                                                      2. PENSIÓN DE INVALIDEZ
                                                                        1. no podrá ser superior al 75% del IBL ni inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
                                                                          1. Se da cuando por causa de una enfermedad o accidente no profesional, se pierde el 50% o más de la capacidad laboral.
                                                                      3. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
                                                                        1. Es el medio por el cual el estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos.
                                                                          1. REGIMEN SUBSIDIADO
                                                                            1. Acoge a aquellas personas que no pueden pagar su afiliación a la salud.
                                                                            2. REGIMEN CONTRIBUTIVO
                                                                              1. Es el sistema que recoge a los trabajadores que aportan una porción de su salario para tener cobertura en salud para ellos y sus familias
                                                                              2. PARTICIPANTES VINCULADOS
                                                                                1. personas que no tienen la capacidad de pago para afiliarse al RCy mientras logra afiliarse al RS, tiene derecho a los servicios de atención en Salud en (IPS) Públicas y Privadas contratadas por la Secretaría Distrital de Salud
                                                                                2. DEBERES DEL EMPLEADOR
                                                                                  1. Procurar el cuidado integral de los trabajadores
                                                                                    1. Informar a la ARP las novedades del personal.
                                                                                      1. Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida.
                                                                                        1. Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- correspondiente dentro de los plazos indicados
                                                                                  2. DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
                                                                                    1. Procurar el cuidado integral de su salud
                                                                                      1. afiliarse con su familia al SGSSS
                                                                                        1. Realizar el pago correspondiente
                                                                                          1. suministrar información veraz sobre su estado de salud y de los ingresos
                                                                                            1. cuidar los recursos e instalaciones
                                                                                              1. tratar con dignidad al personal humano
                                                                                                1. cumplir las normas e instrucciones de las entidades que le prestan el servicio de salud
                                                                                  3. GRUPO FAMILIAR QUE SE PUEDE AFILIAR A SALUD
                                                                                    1. Todo cotizante del SGSSS tiene derecho a afiliar como beneficiarios, sin ningún costo, a los integrantes de su núcleo familia
                                                                                      1. Cónyuge o compañero/compañera permanente.
                                                                                        1. Hijos, padres o parientes hasta tercer grado de consanguinidad.
                                                                                          1. Hijo adoptivo
                                                                                            1. Hijos mayores de 25 años con incapacidad permanente.
                                                                                              1. Menores en custodia legal.
                                                                                                1. Padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de éste, cuando no exista cónyuge o compañero(a) permanente.
                                                                                            2. RIESGOS PROFESIONALES Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
                                                                                              1. ACCIDENTE DE TRABAJO
                                                                                                1. Suceso repentino que sobrevenga por causa del trabajo, aún fuera del lugar y horas laborales, y produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
                                                                                                2. ENFERMEDAD PROFESIONAL
                                                                                                  1. Estado patológico que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos
                                                                                                  2. ARL
                                                                                                    1. Entidades encargadas de prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra todo riesgos Laboral que se presente como consecuencia del trabajo
                                                                                                      1. PRESTACIONES MEDICAS
                                                                                                        1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
                                                                                                          1. Servicios de hospitalización, y odontológico
                                                                                                            1. Suministro de medicamentos.
                                                                                                              1. Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación
                                                                                                                1. Rehabilitación física y profesional.
                                                                                                        2. PRESTACIONES ECONÓMICAS
                                                                                                          1. Subsidio por incapacidad temporal
                                                                                                            1. Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
                                                                                                              1. Pensión de invalidez.
                                                                                                                1. Pensión de sobrevivientes.
                                                                                                                  1. Auxilio funerario.
                                                                                                    2. PARAFISCALES
                                                                                                      1. SENA
                                                                                                        1. El aporte que realiza la empresa del 2% por cada trabajador
                                                                                                          1. Brinda educación técnica y tecnológica gratuita a los colombianos, con el fin de formarlos en diversas áreas
                                                                                                          2. ICBF
                                                                                                            1. Brinda diferentes programas de atención integral para niños y adolescentes
                                                                                                              1. Aporte por cada empleado: 3%
                                                                                                              2. CAJA DE COMPENSACIÓN
                                                                                                                1. Entidades privadas sin ánimo de lucro, creadas con el fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
                                                                                                                  1. El aporte por cada empleado debe ser del 4%, independientemente del tipo de contrato de trabajo.
                                                                                                                  2. Contribución obligatoria que algunas empresas y empleador deben realizar a

                                                                                                                  Semelhante

                                                                                                                  MANO DE OBRA DIRECTA
                                                                                                                  Juan David Mende6620
                                                                                                                  Prueba de Conocimientos en Nomina y Prestaciones Sociales
                                                                                                                  Edna Milena Guer
                                                                                                                  Recursos Humanos
                                                                                                                  rosaazulye
                                                                                                                  MANO DE OBRA DIRECTA
                                                                                                                  kathe Rodriguez
                                                                                                                  Gestión del pago de sueldos y salarios del personal
                                                                                                                  sandra uribe hernández
                                                                                                                  Mapa Mental Mis ingresos
                                                                                                                  estefania agudelo benjumea
                                                                                                                  NOMINA
                                                                                                                  lumar
                                                                                                                  NORMAS LABORALES EN COLOMBIA
                                                                                                                  natalia alarcon perdomo
                                                                                                                  ESTRUCTURA DE LA NOMINA
                                                                                                                  NANCY YANETH LOTERO GIRALDO
                                                                                                                  CONTRATO DE TRABAJO, DEVENGADO DE LA NOMINA
                                                                                                                  LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA
                                                                                                                  Conceptos básicos de nómina
                                                                                                                  Luis Terán