desarrollo histórico de la legislación
étnica y el decreto que fundamenta la
cátedra de estudios afrocolombianos.
según el contexto histórico, jurídico, regional y político.
Marco legal
1993- la ley 70,
En esta Ley 70 de 1993- hito nacional y
regional del reconocimiento
afroamericanoreconoce los derechos
colectivos sobre tierras y conocimientos
ancestrales
con el fin de garantizarles condiciones
reales de igualdad de oportunidades.
El Decreto 1122 de 1998
que establece su carácter obligatorio en el área de Ciencias Sociales en
todos los establecimientos educativos estatales y privados que ofrezcan los
niveles de preescolar, básica y media.
El éxito de esta propuesta educativa y cultural depende en gran parte de la motivación y participación
de los docentes cuyo papel es fundamental en la validación, recreación y desarrollo de estos
lineamientos
contenidos de la Cátedra sobre temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a
la cultura de las Comunidades Afrocolombianas, Afroamericanas y Africanas
La estrategia pedagógica de construcción curricular compromete a la sociedad colombiana en general
y con mayor razón cuando se busca un cambio de mentalidad y de actitud para el reconocimiento y
respeto a las diferencias étnicas y culturales en un país diverso.
Decreto 2277 de 1979. enuncia en el
Artículo 7 del Decreto 709 de 1996 que
organizaciones o instituciones de carácter
académico y científico dedicadas a la investigación
educativa, legalmente reconocidas, programas de
formación.
Decreto 709 de 1996, en coordinación con las Comisiones Pedagógicas Departamentales, Distritales y
Regionales de Comunidades Negras, la identificación y análisis de las necesidades de actualización,
especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción,
para que las instituciones educativas estatales puedan adelantar de manera efectiva, el desarrollo de
los temas, problemas y actividades pedagógicas relacionados con los estudios afrocolombianos
2000, La ley 725
El dia internacional de la afrocolombianidad
Articulos -de la LEY 70 DE 1993 agosto 27
la cual se desarrolla el
artículo transitorio 55 de la Constitución
Política , los más relevantes.
Objetivos y definiciones
ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras
ARTÍCULO 3o. La ley se fundamenta en los siguientes principios: 1. El reconocimiento y la
protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que
conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural
de las comunidades negras. 3 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin
detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de
igualdad, de conformidad con la ley. 4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones
establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.
ARTÍCULO 14. En el acto administrativo mediante el cual se adjudique la propiedad colectiva de la tierra
se consignará la obligación de observar las normas sobre conservación, protección y utilización racional
de los recursos naturales renovables y el ambiente.
ARTÍCULO 23. El INDERENA o la entidad que haga sus veces diseñará mecanismos que permitan
involucrar a integrantes de las comunidades negras del sector en actividades propias de las áreas del
Sistema de Parques Nacionales, tales como educación, recreación, guías de parques, así como en las
actividades de turismo ecológico que se permita desarrollar dentro de tales áreas.
ARTÍCULO 42. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las
comunidades negras y creará una comisión pedagógica, que asesorará dicha política con
representantes de las comunidades.
las comunidades negras afrocolombianas en
su reconocimiento del valor cultural y étnico.
En la Constitución Política de Colombia de 1991 se reconoció a
las comunidades afrocolombianas como pueblo que forma
parte de la diversidad étnica y cultural de la Nación.