Desarrollo histórico de la legislación étnica y el decreto que fundamenta la cátedra de estudios afrocolombianos.

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Olga Lucia Mesa
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Olga Lucia Mesa
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Resumo de Recurso

Desarrollo histórico de la legislación étnica y el decreto que fundamenta la cátedra de estudios afrocolombianos.
  1. La etnoeducación en general y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos
    1. consagrada en la Constitución Política de 1991, en la Ley 70 de 1993, Ley 115 de 1994 y en los Decretos Reglamentarios 804 de 1995 y 1122 de 1998. Así, el Estado reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del país superando el viejo esquema educativo integracionista, homogeneizador en relación con los grupos étnicos y la diversidad cultural
      1. El Decreto 804 de 1995 reglamenta la Ley 115 de 1994
        1. “La educación en los grupos étnicos estar á orientada por los principios y fines generales de la educación... y tendrá en cuenta adem ás los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendr á como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura”
          1. La educación es un campo propicio para facilitar el intercambio de estos saberes y conocimientos sobre las distintas realidades de los Afroamericanos. Así lo ha entendido la Universidad del Pacífico con su Proyecto Institucional de Cátedra Internacional Afroamericana, como un espacio de diálogo interdisciplinario y transdisciplinario sobre la realidad de la presencia de descendientes de africanos esclavizados en distintos países del continente americano, con sus movimientos sociales; organizaciones que investigan sus particularidades
            1. Los objetivos
              1. A corto y largo plazo
                1. Establecer un puente interinstitucional internacional de intercambios académicos y comunitarios: l Crear un espacio de encuentro e intercambio interdisciplinario y transdisciplinario entre universidades, institutos, investigadores, comunidad organizada, organizaciones no gubernamentales y expresiones del movimiento social Afroamericano. l Estudiar y proponer modelos de actualización y formación de investigadores-docentes para los niveles de preescolar, básica -primaria y secundaria- y media en los contenidos, la pedagogía y la didáctica de la etnoeducación de comunidades Afroamericanas y en particular en el fortalecimiento de la implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos.
    2. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos
      1. creada por la Ley 70 de 1993
        1. El artículo 39 de la Ley 70 de 1993
          1. DECRETA: Artículo 1º
            1. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, "establece la obligatoriedad de incluir en los diferentes niveles educativos, la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, como parte del área de Sociales"
          2. Propósito
            1. establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, con el fin de garantizarles condiciones reales de igualdad de oportunidades;
            2. CAPÍTULO VI.
              1. MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DE LA IDENTIDAD CULTURAL
                1. ARTÍCULO 32
                  1. . El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición.
                  2. ARTÍCULO 33
                    1. . El Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras en los distintos espacios sociales, de la administración pública en sus altos niveles decisorios y en especial en los medios masivos de comunicación y en el sistema educativo, y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural.
                    2. ARTÍCULO 34
                      1. . La educación para las comunidades negras debe tener en cuenta el medio ambiente, el proceso productivo y toda la vida social y cultural de estas comunidades. En consecuencia, los programas curriculares asegurarán y reflejarán el respeto y el fomento de su patrimonio económico, natural, cultural y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus creencias religiosas. Los currículos deben partir de la cultura de las comunidades negras para desarrollar las diferentes actividades y destrezas en los individuos y en el grupo, necesarios para desenvolverse en su medio social.
                      2. ARTÍCULO 35
                        1. Los programas y los servicios de educación destinados por el Estado a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellas, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus 9 sistemas de valores, sus formas lingüísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. El Estado debe reconocer y garantizar el derecho de las comunidades negras a crear sus propias instituciones de educación y comunicación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas establecidas por la autoridad competente
                        2. ARTÍCULO 36
                          1. . La educación para las comunidades negras debe desarrollar conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en condiciones de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional
                          2. ARTÍCULO 37
                            1. . El Estado debe adoptar medidas que permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a la educación y la salud, a los servicios sociales y a los derechos que surjan de la Constitución y las leyes. A tal fin, se recurrirá, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación en las lenguas de las comunidades negras.
                            2. ARTÍCULO 38.
                              1. Los miembros de las comunidades negras deben disponer de medios de formación técnica, tecnológica y profesional que los ubiquen en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos. El Estado debe tomar medidas para permitir el acceso y promover la participación de las comunidades negras en programas de formación técnica, tecnológica y profesional de aplicación general. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las comunidades negras. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con las comunidades negras las cuales serán consultadas sobre la organización y funcionamiento de tales programas. Estas comunidades asumirán progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación
                              2. ARTÍCULO 39.
                                1. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las sociedades y culturas de estas comunidades. En las áreas de sociales de los diferentes niveles educativos se incluirá la cátedra de estudios afrocolombianos conforme con los currículos correspondientes
                                2. ARTÍCULO 40
                                  1. El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las comunidades negras. Así mismo, diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a las comunidades negras en los distintos niveles de capacitación. Para este efecto, se creará, entre otros, un fondo especial de becas para educación superior, administrado por el Ice tex, destinado a estudiantes en las comunidades negras de escasos recursos y que se destaquen por su desempeño académico.
                                  2. ARTÍCULO 41
                                    1. El Estado apoyará mediante la destinación de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades negras con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural
                                    2. ARTÍCULO 42.
                                      1. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica, que asesorará dicha política con representantes de las comunidades
                                      2. ARTÍCULO 43
                                        1. . Realizar programas de investigación de la cultura afrocolombiana, a fin de que contribuya efectivamente en la preservación y el desarrollo de la identidad cultural de las comunidades negras.
                                        2. ARTÍCULO 44.
                                          1. Como un mecanismo de protección de la identidad cultural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural, que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas a que se refiere esta ley.
                                  3. Decreto 1122 de 1998
                                    1. que establece su carácter obligatorio en el área de Ciencias Sociales en todos los establecimientos educativos estatales y privados que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media.
                                      1. Artículo 9o del Decreto 1122: “Las Escuelas Normales Superiores y las Instituciones de Educación Superior, que posean una Facultad de Educación, tendrán en cuenta experiencias, contenidos y prácticas pedagógicas relacionados con los estudios afrocolombianos, en el momento de elaborar los correspondientes currículos y planes de estudio, atendiendo a los requisitos de creación y funcionamiento de sus respectivos programas académicos de formación de docentes”.
                                        1. Al construir los contenidos de la Cátedra sobre temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a la cultura de las Comunidades Afrocolombianas, Afroamericanas y Africanas, se debe afectar el plan de estudios en el área de las Ciencias Sociales y el conjunto de los procesos curriculares, en un país que además de tener una gran diversidad en su población, posee múltiples regiones que a su vez tienen sus propias expresiones culturales: formas particulares de ser, de pensar, de sentir de hablar y de organizarse. Tienen sus creencias y costumbres, sus tradiciones, sus fiestas y carnavales, su música y sus danzas, en un dinámico proceso de hibridación acelerado por las migraciones forzadas. Estos contenidos buscan nuevas lecturas de la realidad nacional: su naturaleza pluriétnica y multicultural. Finalmente, la idea que prevalece en estos Lineamientos Curriculares es la de ser guía de un proceso de construcción colectivo y participativo, que es deudor de múltiples y diversos aportes te
                                      2. Objetivos
                                        1. Objetivos Conocer y exaltar los aportes histórico-culturales, ancestrales y actuales de las comunidades afrocolombianas a la construcción de la nación colombiana.
                                          1. Aportar al debate pedagógico nacional nuevos enfoques sobre las posibilidades conceptuales y metodológicas de asumir la multiculturalidad e interculturalidad desde el quehacer educativo.
                                            1. Contribuir al fortalecimiento de la identidad, autor reconocimiento y autoestima de los colombianos en el contexto del sentido de pertenencia a la nación colombiana.
                                              1. Propiciar el desarrollo de actitudes de comprensión y respeto de la diversidad étnica y cultural existente en el país, proscribiendo los prejuicios y estereotipos discriminatorios
                                                1. Replantear los enfoques pedagógicos y didácticos que orientan la elaboración de textos y materiales de estudio en relación con la realidad del africano, afroamericano y particularmente de lo afrocolombiano.
                                                  1. Ayudar al proceso de desarrollo y consolidación de la etnoeducación en el país
                                                    1. Plantear criterios para la formación y evaluación de docentes con el referente de la diversidad étnica y cultural de la Nación
                                                      1. Crear las condiciones para el desarrollo de la cátedra internacional afroamericana
                                                    2. El papel del docente en este proceso
                                                      1. constituye en el principal dinamizador de este proceso que debe construirse paso a paso, día a día, con las vivencias y la comunicación con los alumnos, padres de familia y comunidad. Esta dinámica coincide con los nuevos horizontes de la educación, y hace que estos lineamientos de manera alguna puedan considerarse como un producto terminado. El trabajo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos apenas comienza y los aportes que al respecto se hagan, enriquecerán esta construcción.
                                                      2. El Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente se definió el 25 de julio de 1992
                                                        1. Día Mundial de la Cultura Africana y Afrodescendiente
                                                          1. 24 de enero de 2020 se celebra por primera vez el Día mundial de la Cultura Africana y Afrodescendiente
                                                          2. Ley 725 de 2001
                                                            1. El día nacional de la afrocolombianidad

                                                            Semelhante

                                                            7 Técnicas para Aprender Matemáticas
                                                            maya velasquez
                                                            Las Matemáticas
                                                            maya velasquez
                                                            Organizador Gráfico
                                                            r2p2casa
                                                            Cómo crear un Mapa Mental
                                                            maya velasquez
                                                            Las Matemáticas
                                                            María Salinas
                                                            Mapa Conceptual
                                                            Laura Laguna
                                                            Mapa Conceptual
                                                            Laura Perez6723
                                                            MICROECONOMÍA
                                                            ingrinati
                                                            LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad"
                                                            Miguel Angel del Rio
                                                            ExamTime
                                                            maya velasquez
                                                            LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (I)
                                                            Miguel Angel del Rio