Se considera como un único delito, sancionándose con una pena superior a la del delito común
una serie de acciones delictivas
Como se fundamenta
El "delito continuado" obedece a la idea de "unificar" jurídicamente lo que son acciones distintas desde
el punto de vista material, a fin de limitar la pena a imponer.
Es una institución sustancial o material determinada por su propio grado de injusto y de culpabilidad
por el hecho seriado, determinado por la ejecución sucesiva de un comportamiento delictivo
EJEMPLO
es el cajero de supermercado que roba dinero a su cargo, cada que ve oportunidad, durante meses.
La pluralidad de conductas son los robos independientes, que violan el mismo precepto, con el
mismo propósito, al mismo sujeto pasivo
REQUISITOS
1. Pluralidad
Son hechos diferenciados pero que se enjuician (distintas acciones que se refieren al mismo delito).
2. Existencia dolo unitario
un único propósito para todas las acciones cometidas
3. Las acciones
se deben realizar en un lugar y un tiempo próximos
4. Se deben realizar en un lugar y un tiempo próximos
5. Unidad de sujeto activo.
6. Homogeneidad en el "modus operandi"
FLEXIBILIZACION POR EL TRIBUNAL ,
la clave para aplicar el "delito continuado" es que nos encontremos ante diversas acciones materiales
que se refieren al mismo o semejante delito
REGULACIÓN
Articulo
Articulo
Articulo
Jurisprudencia
EL
PORQUE
"El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de
delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al
perjuicio total causado
PENAS PARA EL DELITO
CONTINUADO
La pena que corresponda a la infracción más grave aplicándola en su mitad superior
Estas penas solo serán aplicables cuando ninguno de los delitos que se hayan cometido estén
sometidos a enjuiciamiento por separado.
CONSECUENCIAS DE SU
APLICACIÓN
1. De orden sustantivo:
Es inaplicable a los delitos culposos, sólo a los delitos dolosos.
Se incluyen las infracciones, con independencia de que unas se hayan consumado y otras se hayan
producido en grado de tentativa.
2. De orden punitivo:
Sancionándose con una pena, como si se tratara de un único hecho.
La pena a imponer queda delimitada dentro del marco
pena correspondiente a la mitad superior, como mínimo y pena en grado superior como máximo.
3. De orden procesal:
Contando la prescripción desde la última acción incluida en el delito continuado.
Sólo se aplica a las infracciones no enjuiciadas.
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO CONTINUADO
cuando se trata de un delito continuado no comienza a transcurrir tal prescripción sino desde el
último de los actos típicos.
HISTORIA
se contempla como una reivindicación hermenéutica del movimiento renacentista
rente a los derechos estatutarios italianos provinciales del Medioevo tardío, caracterizados por su
drasticidad punitiva ante ciertos concursos patrimoniales
DEFENSA DEL DELITO CONTINUADO
se basa en cuatro consideraciones complementarias
1. lograr una aplicación equilibrada y cierta de la figura dogmática
2. evitar el abuso político propiciado por la práctica
3. solucionar estas hipótesis sin la necesidad de desviar la atención a otras figuras jurídicas
4. desarrollar una construcción que exprese una solución sistemática, que se ajuste a los principios
político-criminales previstos en la Constitución y la ley.
El delito continuado es el resultado de una respuesta jurisprudencial, doctrinaria y finalmente legal
frente a casos en que una pluralidad de acciones u omisiones resultan mejor aprehendidos
penalmente
el origen del delito continuado se remonta a los glosadores y prácticos italianos, quienes, buscando la
forma de morigerar las graves penas que arriesgaba aquel que cometía tres o más hurtos