“unión basada en relaciones afectivas de
carácter singular, pública, notoria, estable
y permanente de dos personas que
conviven y comparten un proyecto de vida
común, sean del mismo o de diferente
sexo”.
REQUISITOS: Para que la unión convivencial tenga los
efectos jurídicos que le otorga el nuevo
código, el artículo 510 establece ciertos
requisitos: A) los dos integrantes sean mayores
de edad; B)no estén unidos por vínculos de
parentesco en línea recta en todos los
grados, ni colateral hasta el segundo grado;
C) no estén unidos por vínculos de parentesco
por afinidad en línea recta; D) no tengan
impedimento de ligamen ni esté registrada
otra convivencia de manera simultánea;
E) mantengan la convivencia durante un
período no inferior a dos años.
REGISTRACION: Solamente con fines probatorios, se establece
que la existencia de la unión convivencial, su
extinción y los pactos que los integrantes de la
pareja hayan celebrado, se inscriban en el
registro que corresponda a la jurisdicción
local. Esto quiere decir, que no es necesario
que la unión esté inscripta en el registro para
que tenga efectos jurídicos, pero la inscripción
da prueba suficiente de su existencia y la hace
oponible a terceros. De no haberse registrado,
el código admite cualquier otro medio
probatorio. No procede una nueva inscripción
de una unión convivencial sin la previa
cancelación de la preexistente en el registro.
Asimismo se dispone que la registración de la
existencia de la unión convivencial debe ser
solicitada por ambos integrantes.
CESE DE LA CONVIVENCIA: El art. 523 enumera las causas
por las cuales puede finalizar la
unión convivencial: por la
muerte de uno de los
convivientes; por la sentencia
firme de ausencia con
presunción de fallecimiento de
uno de los convivientes; por
matrimonio o nueva unión
convivencial de uno de sus
miembros; por el matrimonio
de los convivientes; por mutuo
acuerdo; por voluntad
unilateral de alguno de los
convivientes notificada
fehacientemente al otro; por el
cese de la convivencia
mantenida. La interrupción de
la convivencia no implica su
cese si obedece a motivos
laborales u otros similares,
siempre que permanezca la
voluntad de vida en común.
REGLAS COMUNES CON EL REGIMEN MATRIMONIAL
COMPENSACION ECONOMICA:
Una vez cesada la convivencia, el código prevé la posibilidad de una
compensación económica para el conviviente que sufre un desequilibrio
manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica
con causa adecuada en la convivencia y en su ruptura
La compensación puede consistir en una
prestación única o en una renta por un tiempo
determinado que no puede ser mayor al plazo
que duró la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de
determinados bienes o de cualquier otro modo
que acuerden las partes o en su defecto decida
el juez.
En éste último caso,
para fijar la
compensación
económica el juez
puede tomar de base
las siguientes
circunstancias, entre
otras
1) el estado patrimonial de cada uno de los
convivientes al inicio y a la finalización de la unión;
2)la dedicación que cada conviviente brindó a la
familia y a la crianza y educación de los hijos y la que
debe prestar con posterioridad al cese; 3) la edad y el
estado de salud de los convivientes y de los hijos; 4) la
capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un
empleo del conviviente que solicita la compensación
económica; 5) la colaboración prestada a las
actividades mercantiles, industriales o profesionales
del otro conviviente; 6) la atribución de la vivienda
familiar.
La acción para
reclamar la
compensación caduca
a los seis meses de
haber finalizado la
convivencia.
Atribución del uso de la vivienda familiar
En caso de que uno de los convivientes
tenga a su cargo el cuidado de hijos
menores de edad con capacidad
restringida o con discapacidad o, si se
acredita la extrema necesidad de una
vivienda y la imposibilidad de
procurársela de forma inmediata, el juez
puede atribuirle por un tiempo
determinado -el que no puede exceder de
dos años desde el cese de la convivencia-
el uso del inmueble que fue sede de la
unión convivencial.
Asimismo, a pedido de parte,
el juez puede establecer una
renta compensatoria por el
uso del inmueble a favor del
conviviente a quien no se
atribuye la vivienda, que el
inmueble no sea enajenado
por un plazo sin el acuerdo
expreso de ambos y que el
inmueble en condominio de
los convivientes no sea partido
ni liquidado. La decisión
produce efecto frente a
terceros si se inscribe en el
registro correspondiente.
Si se trata de un inmueble alquilado, el
conviviente no locatario tiene derecho a
continuar en la locación hasta el
vencimiento del contrato, manteniéndose
el obligado al pago y las garantías que
primitivamente se constituyeron en el
contrato.
La atribución de la vivienda cesa por el
cumplimiento del plazo fijado por el juez,
por el cambio de circunstancias que se
tuvieron en cuenta para su fijación y por las
causas de indignidad previstas en materia
sucesoria.
Distribución de los bienes
Al producirse el cese de la unión
convivencial la distribución de los
bienes se efectuará conforme lo
establecieron los convivientes
A falta de pacto, el art. 528
dispone que los bienes
adquiridos durante la
convivencia se mantienen
en el patrimonio al que
ingresaron, sin perjuicio
de la aplicación de los
principios generales
relativos al
enriquecimiento sin
causa, la interposición de
personas y otros que
puedan corresponder.
Como puede advertirse, el código no
dispone una forma novedosa de
repartición de los bienes más allá de la
introducción del instituto de los pactos
de convivencia.
PACTOS DE CONVIVENCIA
El nuevo código admite que se suscriban
“Pactos de convivencia” entre los convivientes,
los cuales deben ser efectuados por escrito y
pueden regular, la contribución a las cargas del
hogar durante la vida en común; la atribución
del hogar común, en caso de ruptura; la
división de los bienes obtenidos por el esfuerzo
común, en caso de ruptura de la convivencia,
entre otras cuestiones.
El artículo 515, establece como límite el
orden público, la igualdad de los
convivientes, y que no impliquen
afectar los derechos fundamentales de
cualquiera de los integrantes de la
unión convivencial.
Los pactos no pueden dejar sin efecto el deber de
asistencia, el deber de contribuir ambos
convivientes a los gastos domésticos del hogar, la
solidaridad de los convivientes por las deudas
contraídas por uno de ellos con terceros para
solventar las necesidades ordinarias del hogar o el
sostenimiento y la educación de los hijos, y el
deber que tienen los convivientes de protección al
hogar.
Son oponibles a terceros siempre que se
inscriban en el registro creado al efecto.
Las relaciones patrimoniales entre los
convivientes se rigen por lo acordado en los
pactos de convivencia. A falta de éstos, cada
integrante de la unión ejerce libremente las
facultades de administración y disposición de los
bienes de su titularidad, con la restricción
regulada para la protección de la vivienda
familiar y de los muebles indispensables que se
encuentren en ella