IMPUESTOS DIRECTOS

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IMPUESTOS DIRECTOS
Verónica Gonzalez
Mapa Mental por Verónica Gonzalez, atualizado more than 1 year ago
Verónica Gonzalez
Criado por Verónica Gonzalez aproximadamente 4 anos atrás
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Resumo de Recurso

IMPUESTOS DIRECTOS
  1. Gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de los contribuyentes.
    1. Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos
      1. La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que debe pagar los propietarios de los mismos. Estos fondos en buena parte tienen como destino, las municipalidades del país. Esta normado por el Decreto 70-94. El período de pago se realiza del 1 de enero al 31 de julio de cada año.
      2. Impuesto Sobre la Renta
        1. Es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas y empresas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. Esta normado por el Decreto 10-2012. Se genera cada vez que se producen rentas gravadas. Se determinan según su procedencia: a. Actividades Lucrativas, b. Rentas del Trabajo y c. Rentas de Capital.
        2. Impuesto Único Sobre Inmuebles
          1. Conocido como IUSI, es la contribución que los guatemaltecos dueños de bienes, inmuebles, rústicos o rurales y urbanos proporcionan al Estado, la mayor parte de lo recaudado es asignado a las municipalidades, la mayoría ya lo recauda y administra, otras a través de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas. Esta normado por el Decreto 15-98. El pago se realiza trimestral o anualmente.
          2. Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones
            1. El pago lo realizan los beneficiarios de herencias, legados y donaciones. Esta normado por el Decreto 431.
            2. Impuesto de Solidaridad
              1. El pago de este impuesto, lo realizan las personas o empresas, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del ISR, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles y agropecuarias y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Esta normado por el Decreto 73-2008. El pago se realiza trimestralmente.

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