DECRETO 4790 DE DICIEMBRE 19 DE 2008 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Por medio del cual se establecen las condiciones básicas de calidad del
programa de formación complementaria de las escuelas normales
superiores y se dictan otras disposiciones
Decreta:
Artículo 1.
Objeto: establece las condiciones básicas para la
organización y el funcionamiento del PFC
Artículo 2.
Tiene como referencia los Principios pedagógicos en el diseño y
desarrollo de su propuesta curricular y plan de estudios.
Educabilidad
Enseñabilidad
pedagogía
Contextos
Artículo 10.
Programas a
distancia
La ENS deberá cumplir
Estructura currícular flexible,diversos
métodos y formatos, planeación y
ejecución, estrategias de inducción,
mediaciones pedagógicas, estrategias
de seguimiento, practicas docentes,
recursos y estrategias didácticas.
Artículo 3.
Condiciones básicas de calidad
PFC Pertinente para el
desempeño docente y básica
primaria
Espacios de proyección social
con el entorno
Personal docente y directivos que
garantice el cumplimiento de los
objetivos de PFC
Propuesta curricular y plan de
estudio acorde al PEI
Medios educativos que faciliten el
aprendizaje
Infraestructura y dotación para la
formación integral acorde con la
estrategia pedagogíca y el contexto
Plan de seguimiento a
egresados
Prácticas docentes en el
proceso de FC
Autoevaluación en coherencia con el
plan de mejoramiento
innovaciones en el campo educativo que
fomente el pensamiento critico
Contenidos del plan de estudios y practicas
pedagógicas relacionadas con los temas de
enseñanza obligatoria en la educación
preescolar y básica
Estructura administrativa que
garantice un manejo adecuado de
los recursos financieros para el PFC
Atención educativa a poblaciones de
que trata el titulo lll de la ley 115 de
PFC
Artículo 5.
Verificación de las condiciones
de calidad
Corresponde al MEN verificar el
cumplimiento de las condiciones
básicas de calidad de PFC
Artículo 4.
Solicitud de verificación: el rector, concepto
favorable del secretario de educación del territorio
deberán presentar al MEN
Los formatos de solicitud
dilingenciados
El informe ejecutivo del proyecto educativo
institucional que incorpore el currículo y plan de
estudios
La licencia de
funcionamiento
La autoevaluación y plan de
mejoramiento
Artículo 6.
Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad
La ENS no cumple con las condiciones básicas de calidad,
podrá recibir del MEN la autorizara a la ejecución de un
plan de mejoramiento para llevarse a cabo en un año, si
no mejora no se podrá recibir estudiantes al PFC
Artículo 7.
Créditos académicos
48 horas de trabajo académico, comprende las
horas de acompañamiento presencial del docente
y aquellas que el estudiante debe emplear de
manera independiente, practicas u otras para
alcanzar la metas propuestas
Artículo 8.
Oferta del servicio
podrán se aceptados al PFC egresados
de una ENS con una duración de 4
semestres / los egresados de otrs
instituciones 5 semestres, 1 semestre
de nivelación
Artículo 9.
Titulo
Normalista superior que lo
habilita para el ejercicio de la
docencia de preescolar y básica
Artículo 11.
Transición
Las ENS cuya
autorización de
funcionamiento expira
el 30 de julio de 2009,
tendrán hasta el 15 de
diciembre de 2009 para
obtener la autorización
que trata este decreto.