Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre
que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos
individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
Artículo 248. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen
la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Marco jurídico
(Art. 11 de la ley
279/1996, ley 89/1890,
Convenio 169 de la OIT, C-
713/2008)
La Constitución colombiana de 1991
reconoce el carácter multiétnico y
pluricultural del Estado y protege
plenamente el derecho a la diferencia de las
minorías nacionales.
El artículo 1 de la Constitución señala: “Colombia es
un Estado social de derecho organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”.
PLURALISMO, articulo 7: “El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.
Adicionalmente la Constitución contiene todo un catálogo de
disposiciones que pretenden garantizar el derecho a la
diferencia, a la participación y a la autonomía de las minorías
nacionales.
Principios
Principio de diversidad étnica y
cultural
Principio de
autonomía
PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Elementos
AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS
Ámbito
territorial
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS
Los pueblos indígenas han tenido desde siempre sus
sistemas propios de control social, pues no de otra forma
es posible garantizar la pervivencia de los mismos. En
general la Jurisdicción Especial Indígena, se fundamenta
en el sistema jurídico nacional, en las normas especiales
expedidas por el legislador referentes a dichas
comunidades y en las costumbres, usos, y normas
originales de las diferentes comunidades indígenas
existentes en nuestro país
COMPETENCIAS Y FUERO
INDIGENA
Se refiere a la competencia de las autoridades
tradicionales, y más específicamente, el derecho
de los miembros de las comunidades indígenas a
un fuero especial, en virtud del cual sean
juzgados, conforme a las normas y
procedimientos propios de su cultura
El fuero indígena tiene dos elementos: Uno
de carácter personal, con el que se
pretende señalar que el individuo debe ser
juzgado de acuerdo con las normas y las
autoridades de su propia comunidad y Uno
de carácter geográfico, que permite que
cada comunidad pueda juzgar las
conductas que tengan ocurrencia dentro de
su territorio, de acuerdo con sus propias
normas
El Fuero Indígena tiene sus límites, determinados por la
Jurisprudencia Constitucional como: los derechos humanos, el
principio de legalidad como garantía del debido proceso, los
derechos fundamentales. Igualmente, en sentencia T-254 de
1994. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz, se estableció que
otro límite constitucional explícito al ejercicio de la potestad
punitiva de las autoridades de las comunidades, es la prohibición
de imponer penas de destierro, prisión perpetua y confiscación
Corte Constitucional.
Territorial (cada comunidad puede juzgar los
hechos que sucedan en su territorio, de
acuerdo a sus propias normas). Este factor
también presenta algunas dificultades porque
no se han constituido los territorios indígenas
como entidades territoriales.
JURISDICCION ESPECIAL DE PAZ
Según consta en los antecedentes de la
norma constitucional, la jurisdicción de paz
fue creada como una vía expedita para la
resolución de conflictos individuales y
comunitarios. En ella subyace el deseo de
construir la paz desde lo cotidiano, de
alcanzar la convivencia pacífica a partir de
una justicia diferente a la estatal, tanto por
su origen y el perfil de los operadores,
como por los fines y los mecanismos
propuestos para su ejecución.
Juez de paz
En general, la introducción de esta figura al
ordenamiento –junto con la de otras formas
alternativas de resolución de conflictos-
obedeció no sólo al imperativo de
descongestionar la Rama Judicial para
atender con más eficacia las necesidades
ciudadanas de Administración de Justicia,
sino también a un replanteamiento
fundamental de la relación existente entre el
Estado -en particular.
Independencia
Artículo 5. Autonomía e
independencia. La Justicia de
Paz es independiente y
autónoma con el único
límite de la Constitución
Nacional. Ningún servidor
público podrá insinuar,
exigir, determinar o
aconsejar a un Juez de Paz
las decisiones o criterios que
deba adoptar en sus
intervenciones, so pena de
incurrir en mala conducta,
sancionable
disciplinariamente.
Competencia
Artículo 9. Competencia. Los Jueces de Paz
conocerán de los conflictos que las personas
o la comunidad, en forma voluntaria y de
común acuerdo, sometan a su conocimiento,
que versen sobre asuntos susceptibles de
transacción, conciliación o desistimiento y
que no sean sujetos a solemnidades de
acuerdo con la ley, en cuantía no superior a
los cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. No obstante, los Jueces
de Paz no tendrán competencia para conocer
de las acciones constitucionales y
contencioso-administrativas, así como de las
acciones civiles que versen sobre la
capacidad y el estado civil de las persona,
salvo el reconocimiento voluntario de hijos
extramatrimoniales.
JURIDICCIÓN DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Marco Jurídico
Ley 12 de 1991 : Por medio de la cual se aprueba la
Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. (Art
44 C.N).
Ley 1098 de 2006 : Por la cual se expide el Código de la
Infancia y la Adolescencia.
Ámbito de Aplicación
El código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes
nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los
nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble
nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.
Ley 1878 de 2018 : Por la cual se modifica en alguno de sus
articulos el Código de la Infancia y la adolescencia
Conpes 3629 de 2009 : Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes – SRPA: Política de Atención al Adolescente en
Conflicto con la Ley.
FINES DEL SRPA
“ARTICULO 140 CIA. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas
que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme
a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación”.
PARTES INTERVINIENTES DEL SRPA
POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Aprehender y conducir al
presunto agresor ante la
autoridad competente
¾Vigilar y controlar
FISCALÍA
Ejerce la acción penal y aplica el principio de oportunidad,
Investiga la presunta comisión de delitos, Acude ante los jueces
competentes
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Representa y garantiza los intereses del adolescente
PROCURADURÍA
Defensa de los derechos en los procesos judiciales,
Vigilancia superior, de prevención, control de
gestión y de intervención ante las autoridades
administrativas y judiciales
ICBF
Verifica garantías de derechos,
Realiza seguimiento al adolescente,
Brinda atención a través de
operadores (instituciones)
JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES,
PROMISCUOS DE FAMILIA Y MUNICIPALES
Garantes de derechos fundamentales,
Decide sobre la afectación de la
libertad, Adelanta el juzgamiento (juez
de conocimiento), Impone sanciones
al adolescente en caso de hallarlo
penalmente responsable
Marco Normativo Nacional
Constitución Política •Código Penal y Código de
Procedimiento Penal. •Código Nacional de Policía
•Sentencias de la corte suprema de justicia.
•Directrices de ICBF
Marco Normativo Internacional
Pacto internacional de derechos civiles y políticos •Reglas de
Beijín •Convención internacional sobre los Derechos del
Niño •Reglas protección para adolescentes privados de
Libertad.
Principios
PROTECCIÓN INTEGRAL. Reconocimiento de los
niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento de los
mismos.
INTERÉS SUPERIOR. Los derechos de los niños,
niñas y adolescentes prevalecen sobre los
demás.
CORRESPONSABILIDAD. la concurrencia de actores y
acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes,
la Familia, la Sociedad y el Estado son
corresponsables en su atención, cuidado y
protección.
PERSPECTIVA DE GÉNERO. El reconocimiento de las
diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las
relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la
etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo
social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la
aplicación de este código
Titulares de Derecho
Niños y Niñas: 0-12 años
Adolescentes: 12 - 18
años
Responsabilidad
Penal
Art 143 Verificación de
garantías
Art 119 Agravación
Punitiva
Penalización
Adolescente
Adolescente
indígena
Sanción Responsabilidad
Penal
Art 170
Reparación
Art 167
Jueces
Art 163 Garantías con
Institutos
Art 152 Principio
Legalidad
Art 151 Proceso Penal
Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
La ley 1098 de 2006 contentiva
del Código de la infancia y la
Adolescencia, establece
dentro de sus objetivos el
señalamiento de las normas
sustantivas y procesales
tendientes a garantizar la
protección integral de los
niños y los adolescentes, así
como el ejercicio de los
derechos y libertades
consagrados en los
ordenamientos jurídicos tanto
nacionales como
internacionales.
El Proceso Administrativo de
Restablecimiento de los Derechos
de los niños, las niñas y los
adolescentes es “(...) el conjunto
de actuaciones administrativas y
de otra naturaleza, que la
autoridad competente debe
desarrollar para la restauración de
su dignidad e integridad como
Sujetos de Derechos, y de su
capacidad para disfrutar
efectivamente de los derechos
que le han sido vulnerados; lo
anterior, dentro del contexto de la
protección integral y los principios
de prevalencia, interés superior,
perspectiva de género,
exigibilidad de derechos, enfoque
diferencial y corresponsabilidad
de la familia, la sociedad y el
Estado”[
La competencia territorial entre Autoridades Administrativas
Los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 1098 de 2006, normas de carácter especial y prevalente, establecen la
competencia para conocer del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. De acuerdo con
dichos artículos, la competencia para conocer de este proceso la tiene el Defensor de Familia del lugar
donde se encuentre el niño, niña o adolescente en el territorio nacional, o si se encuentra en el exterior, el
del lugar donde haya tenido su última residencia.
LEGILACIÒN AMBIENTAL
Marco Jurídico
Convenios
Internacionales
Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático, reducir los gases de
efecto invernadero como el dióxido de carbono por parte de las
mayores potencias que explotan los combustibles fósiles y causan
el calentamiento global del planeta.
Convenio de Estocolmo, proteger y conservar los principios
de cada estado para una mejor calidad de vida de la
población.
Convenio sobre Diversidad Biológica, reconocer la importancia
internacional de la biodiversidad como un recurso vital para el
equilibrio del planeta y que los países desarrollados en función
de sus actividades tecnológicas disminuyan el impacto sobre los
ecosistemas y sus especies.
Cumbre de la Tierra, un encuentro internacional de todos los
países para conseguir acuerdos en medio ambiente, desarrollo,
cambio climático, biodiversidad y otros temas ambientales.
Protocolo de Montreal, proteger la capa de ozono de
sustancias contaminantes que debilitan y degradan la misma
Convenio de Ramsar, proteger y conservar la cantidad de
humedales como los ecosistemas, entre muchos otros
acuerdos ambientales para proteger el planeta del
desarrollo destructivo del hombre).
Marco Constitucional
Art. 7 – Diversidad étnica y cultural de la Nación Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica
y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección. Art. 8 – Riquezas culturales y
naturales de la Nación Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación
de las riquezas naturales y culturales de la Nación. Art. 49 – Atención de la salud y saneamiento
ambiental Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y
ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos. Art. 58 – Función
ecológica de la propiedad privada Establece que la propiedad es una función social que implica
obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Art. 63 – Bienes de uso público
Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 79 – Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de
un ambiente sano Art. 80 – Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Art. 88
– Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses
colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley. Art. 95 – Protección de los
recursos culturales y naturales del país Establece como deber de las personas, la protección de los
recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano. Art. 330 –
Administración de los territorios indígenas Establece la administración autónoma de los territorios
indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos nat
Normas Generales
Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y
Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma
el sector Público encargado de la gestión ambiental.
Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la
Planificación de la gestión ambiental de proyectos
Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y
control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó
facultades al Presidente de la República para expedir el
Código de los Recursos Naturales
Ley 491 de 1999 Define el seguro ecológico y delitos contra
los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código
Penal Decreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la
supresión de trámites.
Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del
Medio Ambiente
Decreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos
naturales renovables RNR y no renovables y de protección al
medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el
estado y los particulares deben participar en su
preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la
defensa del ambiente y sus elementos.
Autoridades Ambientales en Colombia
Nacionales
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales
Parques Nacionales Naturales de Colombia
Regionales
Corporaciones Autónomas Regionales -
CAR
Corporaciones para el desarrollo
sostenible
Autoridades Ambientales
Urbanas
Urbanas
Estas instituciones están encargadas de promover
y ejecutar programas y políticas nacionales,
regionales y sectoriales en relación con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables -las
mismas funciones de las Corporaciones
Autónomas Regionales- en los municipios,
distritos o áreas metropolitanas cuya población
urbana fuere igual o superior a un millón de
habitantes.
La legislación ambiental establece
las normas que garantizan los
derechos ambientales en la
constitución de cada país o estado,
para disfrutar de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. Es decir, cada
gobierno tiene la responsabilidad
de vigilar y proteger sus recursos
naturales, asegurando que los
ciudadanos se desenvuelvan en
equilibrio con su entorno natural.
Importancia
La legislación ambiental consiste
básicamente en la creación,
normalización y legislación de
una serie de acuerdos, mediante
los cuales todos los ciudadanos
pertenecientes a ese marco legal
ayudaremos a cuidar y sanar el
gran daño ambiental que hemos
hecho a nuestro planeta.
TIPOLOGIA DE LA LEGISLACION
1. Legislación de Relevancia
Ambiental Casual: Está integrada
por todas las normas que no
tienen un objetivo ambiental,
pero que ejercen una incidencia
en la protección del medio
ambiente y los recursos
naturales renovables.
2. Legislación Sectorial de
Relevancia Ambiental: Está
conformada por todas las
normas tendientes a la
protección de algunos
elementos ambientales o
recursos naturales
renovables
3. Legislación Propiamente
Ambiental: Está integrada por todas
las normas que conciben el medio
ambiente como organizado a manera
de sistema y busca regular las
relaciones sociales con la naturaleza
y el medio ambiente
SUJETOS INVOLUCRADOS
Las autoridades ambientales: Aplican Legislación
Jueces: aplicación de la legislación
Las entidades públicas responsables de desarrollar proyectos que
usen o afecten los recursos naturales o el medio ambiente:
cumplen
Los particulares: cumplen.
Los ciudadanos: Exigen cumplimiento y aplicación de la
legislación.
TIPOS DE APLICACIÓN
Administrativa: Autoridades Ambientales: Mecanismos de control y
seguimiento – Régimen sancionatorio.
Judicial: los jueces: acciones de nulidad, de responsabilidad,
populares, etc.
Obligatoria: Impuesta por la autoridad o el juez
El cumplimiento es una obligación en cuanto son
normas de orden público