Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley
exija esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus
negocios o actividades;
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal
LOS PROBLEMAS DE NO LLEVAR CONTABILIDAD ESTANDO OBLIGADO
Ante cualquier pleito mercantil con un acreedor, un
proveedor o un trabajador, todo lo que se le quiera probar en
su contra tendría éxito (ver art.67 , y el art.70 numeral 5 ,
ambos en el Código de Comercio)
La DIAN , en un proceso de discusión tributaria, no solo le
desconocería los costos y gastos que pretenda llevar a las
declaraciones tributarias (privadas o de oficio), ya sean estas
las de renta o de IVA. Adicionalmente le impondría una multa
del 0,5% del mayor valor entre el patrimonio liquido y los
ingresos netos del año anterior al de su imposición (ver
art.654 y 655 del ET) .
UN SANO CONSEJO
Es mejor que estén bien asesorados por los profesionales de la
contaduría, pues siempre será más económico contar con
asesoría profesional, que exponerse a los riesgos .