Modos de Extinción de la Obligación Tributaria

Descrição

Describo los modos de extinción de la obligación tributaria estipulado en el Código Tributario Ecuatoriano
Gabriel Ortiz
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Gabriel Ortiz
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Resumo de Recurso

Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
  1. Según el Art. 37
    1. La obligación tributaria se extingue
      1. En todo o en parte
        1. Por cualesquiera de los siguientes modos:
          1. Compensación
            1. Deudas y créditos tributarios
              1. Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente
                1. de oficio o a petición de parte
                  1. con créditos líquidos
                    1. por tributos pagados en exceso o indebidamente
                      1. reconocidos por la autoridad administrativa competente
                        1. siempre que dichos créditos no se hallen prescritos
                          1. y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.
              2. Deudas tributarias y créditos no tributarios.
                1. se compensarán de igual manera con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo
                  1. No se admitirá
                    1. la compensación de créditos
                      1. Con el producto de tributos recaudados por personas naturales o jurídicas
                        1. Que actúen como agentes de retención o de percepción.
                      2. la compensación de obligaciones tributarias
                        1. con títulos de la deuda pública externa.
                  2. Se encuentra a partir del Art 51 del Código Tributario
                  3. Solución o pago
                    1. El pago debe hacerse por:
                      1. Los contribuyentes o por los responsables
                      2. Por quién puede hacerse el pago
                        1. por el deudor de la obligación tributaria
                        2. El pago debe hacerse al acreedor del tributo
                          1. y por éste
                            1. al funcionario, empleado o agente
                          2. El pago debe satisfacerse
                            1. En el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento
                              1. O
                                1. en la fecha en que hubiere nacido la obligación.
                              2. Se encuentra a partir del Art. 38 del Código Tributario
                              3. Confusión
                                1. Se extingue
                                  1. cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación
                                    1. como consecuencia
                                      1. de la transmisión o transferencia
                                        1. De los bienes o derechos que originen el tributo respectivo
                                  2. Se encuentra a partir del Art 53 del Código Tributario
                                  3. Remisión
                                    1. Los intereses y multas
                                      1. que provengan de obligaciones tributarias
                                        1. Podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía
                                          1. Y cumplidos los requisitos que la ley establezca
                                      2. Se encuentra a partir del Art 54 del Código Tributario
                                      3. Prescripción de la acción de cobro
                                        1. La obligación y la acción de cobro
                                          1. de los créditos tributarios y sus intereses
                                            1. prescribirá en el plazo de cinco años
                                              1. contados desde la fecha en que fueron exigibles
                                              2. Y en siete años
                                                1. desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración
                                            2. Cuando se conceda facilidades para el pago
                                              1. la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo
                                                1. desde su respectivo vencimiento
                                              2. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella
                                                1. el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.
                                                2. Se encuentra a partir del Art 55 del Código Tributario

                                        Semelhante

                                        Ramas del derecho
                                        Mónica Molina
                                        DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                        valeavenita
                                        Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                        Francisco Afonso
                                        DERECHO ROMANO
                                        profesorjoelnavarro
                                        APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                        IGNACIO FERNANDEZ
                                        Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                        Dania Riverol
                                        sistema penal acusatorio
                                        Agote la vía gubernativa
                                        Derecho Penal
                                        freddygroover
                                        MARCO JURÍDICO
                                        Javier Paz
                                        Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                        evamarcela.escob
                                        contencioso administrativo
                                        yasira sosa