1. Considerar la docencia como un todo integrado
con las actividades, como fundamento para
incrementar la calidad académica.
2. Convertir la investigación en una acción cotidiana
que contribuya a elevar la calidad de vida de los
colombianos.
ARTÍCULO 2- ''OBJETIVOS''
4. Estimular la formación de
grupos de investigación
institucional e interinstitucional.
3. Promover una relación entre la
universidad y distintos sectores del
país y Distrito.
2. Fomentar el trabajo
académico e investigativo en
todas sus modalidades (Intra,
multi, interdisciplinario).
1. Innovar análisis, alternativas y comprensión
de nuestra realidad para enfrentar los
desafíos del mundo contemporáneo.
ARTÍCULO 3- ''CREACIÓN Y DEFINICIÓN''
Crear el Centro de Investigaciones y Desarrollo
Científico Como la unidad académica y
administrativa responsable de la orientación del
trabajo y desempeño investigativo de los
profesores de la Universidad Distrital.
ARTÍCULO 4- ''FUNCIONES''
1. Elaborar, proponer y presentar al
Consejo Académico las políticas de
investigación a desarrollar cada cinco
(5) años
2. Fomentar, coordinar,
evaluar y divulgar los
proyectos de investigación
3. Desarrollar seminarios, talleres y
actividades académicas tendientes
a la formación de investigadores
4. Promover la publicación de los
resultados de la investigación en
medios editoriales de prestigio
5. Propiciar la interacción de docentes y
estudiantes en redes de intercambio científico,
que permitan la internacionalización de la
producción de conocimiento
6.Apoyar el desarrollo de las líneas y proyectos de investigación
generados en las facultades y los proyectos curriculares.
7. Asesorar la creación y funcionamiento de los centros de documentación.
8. Evaluar la calidad de las
líneas y proyectos de
investigación
ARTÍCULO 5- ''CALIDAD DE DIRECTOR''
El Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico
tiene un Director quien debe acreditar con los
resultados públicos de su investigación por lo menos
cinco (5) años de experiencia investigativa, además de
las calidades requeridas para ser director de instituto
contempladas en el estatuto académico.
ARTÍCULO 7- ''COMITÉ DE INVESTIGACIONES''
1. El Director del Centro de Investigaciones,
2. Cuatro profesores de la planta docente de la
Universidad que acrediten trayectoria investigativa con
los resultados públicos de sus investigaciones
3. Un estudiante de posgrado.
ARTÍCULO 10- ''TERMINOS DE LOS EVALUADORES''
Disponen de máximo seis semanas, a partir del momento en
que este se reciba, para conceptuar sobre la recomendación o
no del proyecto evaluado.
ARTÍCULO 20- ''PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN''
1. El presupuesto que acompañe a todo proyecto de
investigación que se entregue al Comité de
Investigaciones, debe detallarse por etapas, para
realizar una adecuada evaluación sobre la pertinencia
y empleo del mismo
2. Los responsables de cada proyecto de
investigación, al final de cada etapa de la
investigación o cuando les sea solicitado, deberán
presentar un informe contable ante el Centro de
Investigaciones de la Universidad.
3. Todo investigador que haga parte de un proyecto recomendado por el Comité de
Investigaciones y que cuente con la financiación de la Universidad Distrital, debe llenar
los requisitos legales exigido
ARTÍCULO 22- ''CLASIFICACIÓN''
a) Categoría A b) Categoría B c) Categoría C d) Categoría D
ESTATUTO DE INVESTIGACIONES ACUERDO Nº. 009 (25 DE OCTUBRE DE 1996
Actualizado Mayo de 2004 Tomado de: http://sgral.udistrital.edu.co