Busca mitigar el impacto ambiental que genera los vertimientos
de la industria a los recursos hidricos
ART. 79 Y 80 Deber del estado
proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las areas de
mayor importancia ecologica para el
aprovechameinto de los recursos
naturales
Garantizando la calidad del agua para
consumo humano y en general, regulandola
clasificacion de las aguas y controlando los
vertimientos, con el fin de que no se
contaminen poniendo el riesgo los ciclos
biologicos.
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Recursos hidricos,
Ordenamiento de Recurso
Hidrico y vertimientos.
CAPITULO II
definiciones
Acuifero
unidad de roca
que almacena y
trasmite agua.
Autoridades
Ambientales
Competentes
municipios, distritos y areas
metropolitanas igual o superior a
un millon de habitantes.
Corporaciones
Autonomas Regionales y
Desarrollo Sostenible
Ministerio de
Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
AGUAS
Aguas
continentales
cuerpo de agua que
se encuentra en
tierra firme, sin
influencia marina.
Aguas costeras
o interiores
aguas superficiales
situadas entre las lineas
recta y linea de la mas
baja marea promedio.
conformidad con el Decreto
1436/84 para medir la
anchura del mar territorial
Aguas marinas
esclusivas de mar
territorial con lecho
y subsuelo
Aguas oceanicas
comprendidas entre las lineas base recta y los
limites de la zona economica esclusiva,
conformidad con el derecho internacinal
Aguas servidas
Residuos liquidos
del uso domestico,
comercial e
industrial
Bioensayo acuatico
procedimiento para detectar o medir la presencia
de sustancias, elementos o factores ambientales
Cauces
Naturales
faja de terreno que
ocupan las aguas de una
corriente por efecto de
las crecientes ordinarias
Artificiales
Recurso hidrico
aguas superficiales,
subterraneas,
meteoricas y marinas
Concentracion de una
sustancia, elemento o
compuesto en un liquido
relacion entre su masa y
el volumen del liquido
que lo contiene
Norma de vertimeinto
conjutno de
parametros y
valores que
debe cumplir
Punto de control del vertimiento
lugar tecnicamenta definido par
ala toma de muestras de las aguas
residuales de los usuarios de la
autoridad ambiental
Punto de descarga
sitio y lugar donde se realiza
un vertimiento al cuerpo de
agua, alcantarillado o al suelo
Toxicidad
Propiedad que
tiene una
sustancia de
causar daños en
la salud humana
cronica
causa cambio en el
apetito,
crecimeinto,
metabolismo o la
muerte
Soluciones
individuales de
saneamiento
sistema de recoleccion y
tratamiento de aguas
residuales implemetados en el
sitio de origen
aguda
causa efecto
letal o nocivo
Usuarios
Usuario de la autoridad
ambiental competente
persona natural o juridica que cuente con permiso de vertimientos,
plan de cumplimiento y manejo de vertimeintos para la disposicion
sus vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo.
Usuario y/o suscriptor de una
empresa prestadora del servicio
publico de alcantarillado
persona natural o juridica que
realice vertimeintos al sistema de
alcantarillado publico
Cuerpo de agua
elementos
fisicos-quimicos y
masas
Caudal ambiental
volumen de agua
necesario en terminos de
calidad para el
sostenimiento de los
ecosistemas acuaticos
muestras
Puntual
muestra individual
representativa en un
determinado momento
Compuesta
mezcla de varias muestras
puntuales de una misma
fuente, con volumenes iguales
o proporcionales al caudal
durante el periodo de muestra
Integrada
mezcla de muestras
puntuales tomadas de
diferentes puntos
simultaneamente
eje: esta ocurre en la muestra de
un rio o corriente que varia de
acuerdo y la profundida
Carga contaminante
producto de la concentracion masica
promedio de una sustancia por el caudal
volumetrico promedio del liquido que la
contiene en el mismo sitio
Lodo
solido
proveniente
de
tratamiento
de agua
Vertimientos
descarga final
a un cuerpo
de agua
Puntual
se realiza a partir de un
medio de conduccion,
precisando el punto exacto
de descarga
No puntual
no se puede precisar el
punto exacto de
descarga al cuerpo de
agua
CAPITULO VI-VII
VERTIMIENTOS
Requerimientos a puertos
deberan contar con un sistema
de recoleccion y manejo de
residuos liquidos
se permite la reinyeccion de la
explotacion y exploracion petrolifera, gas
natural y recurso geotermicos
toda ampliacion o modificacion del proceso de la
infraestructura fisica debera disponer de sitios adecuados
permitiendo la muestra de caracterizacion y aafor de sus
efluentes.
Las muestras deberan ser
realizados por laboratorios
por el IDEAM.
visita tecnica se
debera elaborar un
informe tecnico
permiso de vertimeinto
se otorga no mayor a
diez años
Autoridad Ambiental
evaluara la informacion
el plan de cumplimiento se presentara un sola vez y no
podra ser prorrogada por la autoridad ambiental.
plazos para el desarrollo P.C.
Primera etapa: hasta 3 meses
Segunda etapa: hasata 12 meses
Tercera etapa: hasta 3 meses
si es aprovado por la AAC se indicara
las razones para ello y se fijara al
interesado un plazo para que presente
los ajustes requeridos.
antes de la entrada en vigencia de la nueva
norma que expida el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
con un plazo de aprobacion de
tres meses contados a partir
de la fecha de publicacion
procedimeintos establecidos en la Guia para
Movimientos de Vertimientos, aguas Superficiales
ySubterraneas del Instituto de hidrologia
meteorologica y estudis ambiental-IDEAM
en caso de suspencion
de actividades por
algun motivo
usuarios alcantarillado
deberan presentar caracterizacion
de acuerdo con la frecuencia que se
determine en el protocolo M.V.
reparacion y reinicio, requiere lapso de 3
horas, informar a la autoridad ambiental
competente
zona de mezcla
Area determinada a partir del sitio de
vertimeinto, indispensable para que se produzca
mezcla homogenea de este con el cuerpo receptor
Reuso del agua
utilizacion al
previo
cumplimiento
del criterio de
calidad
Capacidad de
asimilacion y dilucion
curpo de agua para aceptar y
degradar sustancias a traves de
procesos naturales, fisicos quimicos
o biologicos
CAPITULO III
Ordenamiento de
Recurso hidrico
proceso de planificacion del mismo,
mediante el cual la Autoridad
ambiental Competente
establece la clasificacion de aguas
fija su destinacion y sus posibilidades de uso
define objetivos de calidad y
estableciendo normas de preservacion.
cuando dos o mas autoridades
ambientales tengan juridiccion
sobre el mismo cuerpo de agua
estableceran la comision
conjunta de:
Ley 99/93 Art.33 Paragrafo 33 (constituirán, de
conformidad con la reglamentación que expida
el Gobierno Nacional, una comisión conjunta
encargada de concertar, armonizar y definir
políticas para el manejo ambiental
correspondiente.)
Criterios de Priorizacion
Cuerpos de agua objeto de
Ordenamiento, se debera proceder a
establecer la gradualidad siendo incluidas
en el Plan de Gestion Ambiental
Regional-PGAR
la identificacion de los usos
existentes o potenciales se deben
tener en cuenta las caracteristicas
fisicas, quimicas y biologicas con las
normas de calidad necesrias para la
proteccion flora y fauna acuatica.
Modelos de simulacion
determinan la capacidad
asimilativa de sustancia
biodegradables o
acumulativas y capacidad de
dilucion de sustancias no
biodegradables
DBO: demanda bioquimica de oxigeno
DQO: demanda quimica de oxigeno
SS : solidos suspendidos
pH: Potencial del ion hidronio, H+
Datos hidrobiologicos
Procesos
Declaratoria de ordenamiento
Diagnostico, revision, organizacion,
clasificacion y utilizacion de info.
existente( resultado de programas de
monitoreo y cantidad del agua
identificacion de los usos
potenciales del recurso
elaboracion del Plan
de Ordenamiento R.H.
CAPITULO IV destinacion generica de
las aguas superficiales, subterraneas
y marinas
usos del agua
consumo humano y domestico
pesca, maricultura y
acuicultura(
aprovechamiento de
especies
hidrobiologicas)
preservacion flora y fauna
agricola
pecuario
recreativo
industrial
CAPITULO V criterios de
calidad para destinacion del
recurso
Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
definira los criterios de calidad para el uso de las aguas
superficiales, subterraneas y marinas
Criterios de Calidad para usos multiples , que
corresponde a los valores mas restrictivos de cada
referencia
Autoridad competente relaiza el control de los
criterios de calidad determinando para cada
situacion especifica
CAPITULO VIII Plan de reconversion
a Tecnologias Limpias G.V.
debera ser presentado ante la autoridad
ambiental competente Art. 77.
cumplimiento de objetivos:
reducir y minimizar carga contaminante
reutilizar o reciclar subproductos o
meterias primas
tendra plazo de tres meses a partir de
la radicacion del Plan Reconversion a
Tecnologias Limpias G.V.
si no aprueba se tendra en cuenta lo
relacionado al plan de cumplimeinto
CAPITULO IX reglamentacion
de vertimientos
procedencia de la reglamentacion de vertimientos
consiste en que todos los vertimientos realizados al cuerpo de agua
permitan grantizar los usos actuales y potenciales del mismo y el
cumplimiento de los objetivos de calidad
los permisos de vertimientos que se otorguen durante el
proceso de reglamentacion, debera revisarse por parte de la
autoridad ambiental competente
elaboracion del proyectode reglamentacion de
vertimeintos en seis meses
dentro de los cinco dias habiles debera publicar
un aviso donde informe la existencia del proyecto
Aprovacion de los sistemas de tratamiento en los
procesos de reglamentacion de vertimientos
Revision por la Autoridad ambiental competente
Registro de los permisos de vertimientos
con lo dispuesto en el ART. 64 Decreto 2811/74
los generados de vertimeintos en vigencia
tengan permiso de vertimiento expedido cn base
en el Decreto 1594/84
los que no cumplan con los terminos
deberan dar cumplimiento a las nuevas
normas, dentro de los 18 meses, a partir
de la fecha de publicacion de la respectiva
resolucion
cumplan con los terminos deberan dar
cumplimiento con las nuevas normas , dentro de los
dos años contados a partir de la fecha de
publicacion.