Con la olicitud de concesión
minera presentada
ante la autoridad
administrativa por una
persona natural o
jurídica, y cuya área se
expresa en
coordenadas
Requisitos del petitorio minero
- Nombre y apellidos, DNI del solicitante, si es persona natural.
- Nombre y apellidos, DNI del solicitante, si es persona natural.
- Razón social de la persona jurídica con datos de inscripción en el SUNARP.
- RUC, Domicilio legal.
Artículo 87 de la ley general de mineria
SUSTITUCIÓN
Si durante la vigencia del respectivo contrato, suscrito al
amparo de las disposiciones del presente Título, se produjera la
derogatoria de cualesquiera de los tributos que formen parte
del régimen garantizado, el titular de la actividad minera deberá
seguir tributando de acuerdo al régimen derogado.
Si se produjera la derogatoria de cualesquiera de los tributos
que formen parte del régimen garantizado, mediante
sustitución por un nuevo tributo que tenga carácter
definitivo, el titular de la actividad minera pagará el nuevo
tributo hasta por un monto que anualmente no exceda la
suma que le hubiere correspondido pagar bajo el régimen del
tributo original.
Si la sustitución es de naturaleza transitoria, el titular
podrá, ya sea continuar abonando el tributo sustituido
temporalmente, o acogerse al régimen del nuevo
tributo transitorio, durante su vigencia. Esta misma
regla se aplicará para el caso que el tributo se sustituya
temporalmente y adquiera luego carácter permanente,
o sea sustituido por otro de naturaleza permanente.