Es aquella modalidad contractual por medio de la que un sujeto contratante elabora (de forma
anticipada) el contenido del contrato colocando a su contraparte en la posición de decidir si contrata o no en
dichos términos, quedando en la alternativa de adherirse (es decir, se restringe la negociación a lo que señala
la parte que redactó el documento contractual) o no. (BELTRAN, 2003, pág. 297)
Marco normativo
Articulo 1390 y 1391 del código civil peruano
El artículo 1390: “El contrato es por adhesión cuando
una de las partes, colocada en la alternativa de
aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones
fijadas por la otra parte, declara su voluntad de
aceptar
Articulo 1391: Cuando se permita la
adhesión por terceros a un contrato ya
celebrado y no se determine la manera de
adherirse, el interesado debe dirigirse al
órgano constituido para la ejecución del
contrato o, a falta de él, a todos los
contratantes originarios
Modalidades
Contratos libres por adhesión
Es aquella modalidad en la que la aceptación de la oferta por el
destinatario de ella constituye una declaración de voluntad
realizada sin violencia ni intimidación alguna, en la medida en
que pudo rechazarla o abstenerse a aceptar
Contratos necesarios por adhesión
Se refieren a aquella modalidad en la que el sujeto
(quien se adhiere al contrato) se encuentra en un
estado de necesidad que solo puede satisfacer
mediante la obtención de un bien o servicio a través
de la celebración del contrato
Características
Ausencia de discusiones preliminares
Supremacía económica y jurídica del oferente
Redacción anticipada y unilateral del contrato
Destinatarios múltiples
Legislación comparada
Argentina
El art. 984 CCC afirma que el contrato por adhesión es
aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a
cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la
otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya
participado en su redacción
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.