La presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento
al patrón. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores, se
verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar
satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el
trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento
PRE-HUELGA
abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del
pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa
afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del
establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de
aseguramiento que recaigan sobre los tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos
fiscales, en los términos previstos en la ley
También en esta etapa se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,
en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del
movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el
número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada
la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos
LA HUELGA
La última etapa se circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución
de fondo del conflicto. El estallamiento de la huelga suspende los efectos de las relaciones de
trabajo y la tramitación de las solicitudes y conflictos de naturaleza económica, durante el
periodo de paro de labores. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga,
se podrá solicitar la declaración de su inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia
y objetivos previstos en la ley, con lo que el patrón quedaría libre de responsabilidad y se fijaría
a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndoles que
de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo.
De lo contrario, la huelga se considerará legalmente existente, por lo que su conclusión, en el fondo,
sólo podría darse por acuerdo entre las partes, allanamiento del patrón a las peticiones o laudo
arbitral a cargo de quien elijan las partes o de la Junta en mención, si los trabajadores sometieron a
ella la decisión, fallo que resolvería en definitiva sobre la justificación o injustificación de la
suspensión de labores