Angie Dahiana Lenis Ruiz

Descrição

Mapa sobre las incapacidades especiales y los dos tipos que existen legalmente
dahiana_118
Mapa Mental por dahiana_118, atualizado more than 1 year ago
dahiana_118
Criado por dahiana_118 mais de 9 anos atrás
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Resumo de Recurso

Derecho Empresarial
  1. Incapacidades Especiales
    1. NORMATIVA VIGENTE HASTA EL 31/ 12/2015 Se regula la capacidad y la incapacidad (Art 54 a 62, 126 al 158 C.C menores, dementes, e innabilitados, sordomudos)
      1. ARTICULO 586: Codigo Civil: Son incapaces de ejercer tutela o curaduria: Los ciegos, los mudos, los dementes, aunque no esten bajo interdicción.
        1. TIPOS DE INCAPACIDADES
          1. Absoluta
            1. Falta de conocimiento, ya que tiene por causa la imposibilidad de conseguir.
            2. Relativas
              1. Es tambien llamada civil o legal, porque es establecida por la ley para proteger a determinadas personas
          2. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
          3. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 01/01/2016 * Art 23: Toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el Código y en una sentencia judicial
            1. Art 24: Son incapaces de ejercicio: a) las personas por nacer b) la persona que no cuenta con la edad y en la madurez suficiente, con alcance dispuesto en la Selección 2da sobre "Persona menor de edad" c) La persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
              1. Persona con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
                1. Art 32: El o los apoyos designados deben promover autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador

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