El desmedro o desconsideración que el agravio
pueda causar en la persona agraviada, o los
padecimientos físicos, la pena moral, las
inquietudes o cualesquiera otras dificultades o
molestias que puedan ser la consecuencia del
hecho perjudicial.
DEFINICIÓN
El daño moral es aquel que sufre
una persona a causa del hecho
dañoso, en sus derechos de
personalidad, como el decoro,
prestigio, honor, buena
reputación, consideración social,
etc.
Agravio moral es el sufrimiento de la persona por la molestia en su seguridad personal, o por la
herida en sus afecciones legítimas, o el experimentado en el goce de sus bienes.
A nivel jurídico, un daño puede ser imputado
a otro individuo por su negligencia o malicia;
el responsable del daño, por lo tanto, debe
asumir la reparación de éste, indemnizando a
la víctima.
2 TIPOS DE DAÑOS
OBJETIVO
El que sufre un individuo en su consideración social
SUBJETIVO
Es el que se puede definir como un dolor físico, una serie de aflicciones o angustias.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.