El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La propiedad intelectual entendida como un derecho humano universal
Reconoce que un autor, artista, inventor o creador puede ser un grupo o una comunidad, además de
un solo individuo.
Los productos intelectuales tienen un valor intrínseco como expresión de la dignidad y la creatividad
humanas
Un enfoque de derechos humanos asume asimismo un equilibrio implícito entre los derechos de los
inventores y creadores y los intereses de la sociedad.
Importancia esencial de proteger y fomentar la dignidad humana y el bien común.
Los derechos del creador o del autor están condicionados a su contribución al bien común y al
bienestar de la sociedad.
Protección
de la propiedad intelectual a determinada obra de arte, invención o conjunto de conocimientos
distintos de los especificados en el derecho de propiedad intelectual.
Criterios de novedad, utilidad y no evidencia.
Interconexiones entre la propiedad intelectual y los derechos a «participar en la vida
cultural» y «gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones».
El Estado proteja a sus ciudadanos contra los efectos negativos de la propiedad intelectual.
Análisis muy riguroso e independiente del impacto probable de las innovaciones específicas, evaluación de los cambios propuestos en los paradigmas de la propiedad intelectual, y
utilizar estos datos para garantizar la no discriminación en el resultado final