Tiene como objeto regular a quienes introducen mercancías al territorio nacional o
las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, agentes
aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción,
extracción, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.
Despacho Aduanero
se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la
entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con
los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento,
deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen
mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios,
poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así
como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico
aduanero.
Deposito en Aduana
consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia
extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que
puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además
sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras
El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez
determinados los impuestos al comercio exterior
y, en su caso, las cuotas compensatorias.
Regímenes aduaneros
Definitivos
De importación.
De exportación.
Temporales.
De importación
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para
elaboración, transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación.
De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado. b)
Para elaboración, transformación o reparación.
Depósito Fiscal.
Tránsito de mercancías.
Interno.
Internacional.
Elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado.