PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE ORIENTAN LA
FUNCIÓN DISCIPLINARIA
Anotações:
Los principios constitucionales que inciden especialmente en el ámbito disciplinario deberán orientar el ejercicio de la función disciplinaria.
PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
Anotações:
En la aplicación de las normas procesales de este código deberá prevalecer la efectividad de los derechos sustanciales sobre las disposiciones procedimentales.
GRATUIDAD.
Anotações:
Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los intervinientes autorizados.
CELERIDAD
Anotações:
El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este código.
EFICIENCIA
Anotações:
Los funcionarios deberán ser diligentes en la investigación y juzgamiento de los asuntos de su competencia de tal forma que garanticen la calidad de sus decisiones y su emisión oportuna.
LEALTAD
Anotações:
Todos los que intervienen en la actuación disciplinaria, tienen el deber de obrar con lealtad y buena fe.
MOTIVACIÓN
DOBLE INSTANCIA
PUBLICIDAD
Anotações:
La actuación disciplinaria será conocida por los intervinientes a partir de la resolución de apertura de la investigación disciplinaria y será pública a partir de la audiencia de juzgamiento.
ORALIDAD
Anotações:
La actuación procesal será oral, para lo cual se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar un registro de lo acontecido. A estos efectos se levantará un acta breve y clara que sintetice lo actuado.
CONTRADICCIÓN
¿QUIEN TIENE LA COMPETENCIA?
LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS
SECCIONALES DE LA JUDICATURA
De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas
cometidas en el territorio de su jurisdicción
De las solicitudes de rehabilitación de los abogados.
LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA
De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las
Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.
En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias
proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos
Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código.