La prueba, es el medio y la forma que oportunamente
ofrecido, admitido, recibido, debatido y evaluado en la
etapa del juicio oral, será el elemento lógico que permita
dar sentido a la sentencia dictada por el juez.
DEVIS ECHANDIA la define como el
conjunto de reglas que regulan la admisión,
producción, asunción y valoración de los
diversos medios que pueden emplearse
para llevar al juez la convicción sobre los
hechos que interesan al proceso.
El Derecho Probatorio es una rama del derecho que regula
todo lo referente a la búsqueda de los medios que conlleven a
la verdad de aquellos, hechos que sean circunstanciales en el
procedimiento instrumental legal, pues todo hecho deja
algún rastro.
BASES LEGALES
Articulo 397 del Código Procesal Civil, que
hace referencia a la libertad "Probatoria" y
dicta lo siguiente:
"Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción,
cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de
los hechos que trata de probar la contraparte,
determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar
con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no
serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare
dicha formalidad en el término fijado, se considerarán
contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del
lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de
la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes".
Articulo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
que se refiere al debido proceso:
"El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia: 1. La defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado
y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga; de acceder
a las pruebas y de disponer del tiempo y de los
medios adecuados para ejercer su defensa".
EXcepciones:
Cuando el proceso se discute la existencia o inexistencia de la ley.
Si se trata de verificar la existencia y vigencia de alguna
norma jurídica, el juez tiene el deber de investigar de oficio
el derecho aplicable.
En caso que los usos y costumbre alegados sean negociados pro la
contraparte.
Si es contradicha por la parte, el juez debe aceptar su verificación e incluso en
caso de dudas podrá inquirirla de oficio.
Si las partes exigen la aplicación del derecho extranjero, es necesario probarse
la existencia y su aplicabilidad en el caso concreto.
CARACTERISTICAS
Estudia y regula las pruebas en todo el proceso
Aplica en cualquier estado y grado de la causa
Comprende entre la promoción y evacuación de la prueba
Es Alegatoria, Probatoria y decisoria.
Los Sistemas para acceder al conocimiento
de la Prueba, se entiende entonces como
oportunidad dada en el juicio oral y público,
salvo las excepciones que establece la
anticipación de la prueba.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.