Todo ser capaz de
tener y contraer
derechos y
obligaciones en
forma particular
CODIGO CIVIL
CONTRATO DE
COMPRAVENTE
ES UN CONTRATO CONSESUAL, BILATERAL,
ONEROSO, PRINCIPAL, NOMINADO, DE
EJUCUCION INSTANTANEA, REAL Y EXCENTO DE
VICIOS, EN VIRTUD DEL CUAL UNA DE LAS PARTES,
SE OBLIGA A DAR ALGO EN FAVOR DE LA OTRA A
CAMBIO DE UN PRECIO EN DINERO
VENDEDOR
PRECIO
SON OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR:
SOLUCION A OBJECIONES, ES DECIR CUANDO SE VENDE LA
COSA Y EL COMPRADOR OBJETA QUE LA COSA NO
FUNCIONA O TIENE DEFECTOS DE CALIDAD O CANTIDAD,
DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO,
LOS PERITOS TOMARAN LA DECISION Y EL COMPRADOR
TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCIONDEL PRECIO QUE HAYA
PAGADO
GARANTIA, SI EL VENDEDOR GARANTIZA POR
TIEMPO DETERMINADO EL BUEN
FUNCIONAMIENTO DE LA COSA VENDIDA Y
ESTO NO SUCEDE EL COMPRADOR DEBERA
RECLAMAR Y EL VENDEDOR DEBE INDEMNIZAR
LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR CUALQUIER
DEFECTO
DE VENTA CON GARANTIA, SI LA COSA
VENDIDA PRESENTA VICIOS OCULTOS, EL
COMPRADOR TIENE DERECHO A PEDIR
RESOLUCION DE ESTO O LA REBAJA DEL
PRECIO Y ABRA LUGAR A
INDEMNIZACION
COMPRADOR
COSA
VICIOS REDHIBITORIOS
1. HABER EXISTIDO AL TIEMPO DE LA
VENTA 2. QUE LA COSA VENDIDA NO
SIRVA PARA LO QUE ES O SIRVA A
MEDIAS 3. NO HABERLOS
MANIFESTADO EL VENDEDOR Y QUE
SEA IGNORADO POR EL COMPRADOR
POR SU PROFESION U OFICIO
MANUAL DEL
INSPECTOR DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
LABORAL
PROTECCION DE LA MUJER
ART. 53 DE LA C.P
Y EL ARTICULO 33
DE LA LEY 50 DE
1990
SE PROTEGE A LA MUJER
EMBARAZADA Y LA MATERNIDAD
PERMANECIENDO EN SU EMPLEO Y
OBTENIENDO LOS BENEFICIOS
SALARIALES CORRESPONDIENTES. EL
DESPIDO UNICAMENTE SE PUEDE DAR
CON PREVIA AUTORIZACION DEL
INSPECTOR DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL O DEL ALCALDE
MUNICIPAL CON CAUSA RELEVANTE
PROTECCION DE LA PERSONA EN
ESTADO DE DISCAPACIDAD
ART. 26 DE LA
LEY 361 DE
1997
SE PROHIBE EL DESPIDO DE UNA
PERSONA CON LIMITACIONES POR
ESTA RAZON, SALVO QUE HAYA
UNA AUTORIZACION DEL
FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO
DE TRABAJO (MINISTERIO DEL
TRABAJO) O QUE HAYAN JUSTAS
CAUSAS PARA EL DESPIDO
PROTECCION DE NINOS Y
MENORES
LEY 1098 DE
2006
POR LA CUAL SE EXPIDIO EL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA DONDE SE ESTABLECE LA PROTECCION DE
LOS MENORES Y SERA OBLIGACION DE LA FAMILIA,
SOCIEDAD Y EL ESTADO. SE ENTIENDE POR NINO O NINA LAS
PERSONAS DE 0 A 12 ANOS Y POR ADOLECENTES A LAS
PERSONAS ENTRE 12 Y 18 ANOS DE EDAD DE ACUERDO A
ESTO LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES SON SUJETOS DE
PROTECCION CONTRA LA VULNERACION A LAS
DISPOSICIONES AL TRABAJO. LA EDAD MINIMA DE ADMISION
SON 15 ANOS Y TENDRAN JORNADAS DE 6 HORAS DIARIAS Y
30 SEMANALES
JURIDICA
Cuando unos
individuos se unen con
el fin de lograr un
objetivo en común,
dispuestos a cumplir
obligaciones y ejercer
derechos