impuestos establecidos por la ley que recaen sobre la renta y
el ingreso de personas naturales o jurídicas.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FISICAS:
Grava todas las rentas del
trabajo y capital que hayas
tenido durante un ejercicio
fiscal.
- IMPUESTO SOBRE LAS SOCIEDADES:
Se aplica sobre el beneficio que
obtienen las empresas..
- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONES.
IMPUESTO SOBRE BIENE
INMUEBLES: Grava la
posesión de una
vivienda.
- IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS:
Fiscaliza la actividad
emprendedora.
Este tipo de impuestos no recaen sobre la
persona sino sobre los bienes y servicios y
sobre las transacciones que realizan con
ellos. Esto quiere decir que las personas
por medio de la compra de bienes y
servicios de forma indirecta estarían
pagando el impuesto, aunque el Estado
no les cobre de forma directa el impuesto
a dichas personas.
IMPUESTOS INDIRECTOS:
una persona debe pagar por el hecho de
consumir o utilizar algo. Nos afectan a
todos los ciudadanos por igual. Es decir,
todos pagamos el mismo porcentaje de
impuesto, independientemente del cual sea
nuestro nivel de renta o poder adquisitivo.
• Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
• Impuesto a los Productos Suntuarios.
• Impuesto a las Bebidas Alcohólicas,
Analcohólicas y Productos Similares.
• Impuesto a los Tabacos.
• Impuestos a los Combustibles.
• Impuesto a los Actos
Jurídicos (de Timbres y
Estampillas)
• Impuesto al Comercio Exterior.
IMPUESTOS DE LA NACION:
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y
sometidos a consideración del congreso nacional para
su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de
la sanción presidencial y su correspondiente
publicación en el diario oficial.
- RETENCIÓN EN LA FUENTE: cobro
anticipado de un determinado
impuesto que bien puede ser el
impuesto de renta, a las ventas o de
industria y comercio.
- IVA: es el impuesto en
Colombia que se
establece sobre toda la
venta de bienes y
servicios del territorio
Nacional.
- IMPUESTO DE TIMBRE: Es un impuesto
documental que recae sobre documentos
públicos y privados que contengan:
constitución, existencia, modificación o
extinción de obligaciones
- IMPUESTO AL PATRIMONIO: es un
tributo directo, general y personal que
grava la propiedad o posesión del
patrimonio, recayendo sobre su valor
neto, con carácter periódico. Se trata de
un tributo estrictamente individual que
recae sobre las personas físicas y es
complementario del IRPF.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA: es un
tributo que se debe pagar cuando los
ingresos de una persona producen un
incremento en su patrimonio durante
el último año. En Colombia lo pagarán
las personas naturales que hayan
registrado un patrimonio bruto igual o
superior a $149.202. 000.
- GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: Es un
impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las
transacciones financieras realizadas por los usuarios del
sistema.
- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: es
un impuesto de carácter directo, que recae sobre
la propiedad o posesión de los vehículos gravados.
- IMPUESTO PREDIAL: es un tributo que grava
todas las propiedades en Colombia, no solo las
casas y apartamentos, también los edificios, lotes,
parqueaderos, depósitos, bodegas, almacenes,
fábricas, predios financieros, predios no
urbanizables, locales de comercio, predios
dotacionales y propiedades.
IMPUESTO DEPARTAMENTAL
Existen ciertos tipos de impuestos en
Colombia que tienen jurisdicción
departamental, o sea, que los cobra cada
Departamento de acuerdo a su conveniencia
y como forma de financiación de sus
propios presupuestos, y que son los
siguientes:
•IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA Y LICORES,
CIGARRILLOS Y TABACO: Los cuales son bastante elevados y
buscan, desestimular el consumo, pero tiene como dificultad
que se producen grandes problemas de evasión.
•IMPUESTO AL REGISTRO: Este
impuesto afecta todos los actos,
documentos o contratos que
requieren de un registro ante
las cámaras de comercio. Y es
un impuesto de destinación
exclusiva para los
departamentos y el distrito
capital.
• Sobretasa a la gasolina
• Impuesto a los vehículo
IMPUESTOS MUNICIPALES
Estos impuestos son cobrados por los distintos
municipios. No significa que todos los municipios
cobren los mismos impuestos, pero es una
importante fuente de financiación de los mismos.
En muchos casos, la base imponible del impuesto
se superpone con la de otros impuestos de mayor
jerarquía, como los nacionales o
departamentales. Esto es lo que, en algunos
casos, produce una doble imposición sobre un
determinado hecho o bien.
- IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: se encarga de
gravar la actividad industrial, comercial o de servicios sea
de forma ocasional o permanente, con o sin
establecimientos.
- IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Grava la
propiedad o posesión de inmuebles en el Distrito
Capital; debiendo declarar y pagarlo los
propietarios y poseedores de predios. Es
considerado predio los siguientes: locales,
parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El
impuesto Predial Unificado en Colombia se causa
el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de
Diciembre de dicho año.
- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: Se aplica a
los vehículos matriculados en el Distrito Capital, cuyo pago
o periodo es anual, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de
cada año.
- SOBRETASA A LA GASOLINA: Es una contribución municipal y
departamental, generada por el consumo de gasolina motor extra
y corriente, nacional o importada.
- IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA: Tiene como
finalidad expedir licencias de construcción, ampliación,
modificación, adecuación y reparación de obras y
terrenos del Distrito Capital.
- IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTÁCULOS: El impuesto depende
que se realice o no eventos como: espectáculos públicos,
apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa,
concursos y similares y venta por el sistema de clubes.
EVASIÓN DE IMPUESTOS
La evasión fiscal o evasión de impuestos, conocida también como fraude fiscal, es
toda conducta ilícita en la que incurren personas o empresas, llámese a estos
contribuyentes, de manera dolosa o culposa, y que tiene lugar cuando el
contribuyente oculta u omite ingresos y bienes a las Administraciones Tributarias, o
cuando sobrevalora conceptos deducibles, con el único fin de reducir el pago de una
obligación tributaria (impuestos) con respecto a lo que legalmente les
correspondería.
• Una persona obligada al pago.
• Que no se pague un impuesto
al cual estaba obligado al pago.
• Que se incumpla una ley