REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD. La
sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual
se expresará:
1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con
el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y
documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la
ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia
2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el
nombre de la misma, formado como se dispone en
relación con cada uno de los tipos de sociedad que
regula este Código;
3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas
sucursales que se establezcan en el mismo acto de
constitución
4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación
clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual
el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan
una relación directa con aquél
5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada
asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá
expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las
acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán
cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;
6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las
atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los
asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de
cada tipo de sociedad
7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en
sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los
acuerdos en los asuntos de su competencia
8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma
en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con
indicación de las reservas que deban hacerse;
9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la
misma
10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación
de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las
condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en
especie
11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con
motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables
componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los
árbitros o amigables componedores
12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar
legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta
función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los
asociados
13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto
en la ley o en los estatutos
Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada
tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las
relaciones a que da origen el contrato.
Art.119
REQUISITOS DE LA PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD. La promesa de contrato
de sociedad deberá hacerse por escrito, con las cláusulas que deban expresarse
en el contrato, según lo previsto en el artículo 110, y con indicación del término o
condición que fije la fecha en que ha de constituirse la sociedad. La condición se
tendrá por fallida si tardare más de dos años en cumplirse.
Los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que
celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes
de su constitución, cualquiera que sea la forma legal que se pacte para ella.