La Prueba Documental. La Confesión y Las Posiciones Juradas en Venezuela.

Descrição

Objetivo de la Prueba. Es todo objeto o cosa producto de un acto humano, que representa un hecho del mundo exterior.
LINDA YESIMAR DIAZ TORRES
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LINDA YESIMAR DIAZ TORRES
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Resumo de Recurso

La Prueba Documental. La Confesión y Las Posiciones Juradas en Venezuela.
  1. La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado
    1. La información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por el juzgador como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.
      1. Que es documento? Es todo objeto o cosa producto de un acto humano, que representa un hecho del mundo exterior.
        1. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS EN EL PROCESO: v Tratándose de un documento se haya realizado en forma consciente y sin coacción, es decir, que los hechos constitutivos, extintivos, impeditivos, o modificativos incluso aclaratorios de las relaciones jurídicas no pueden ser producto de actos de violencia, dolo, coacción, sino que deben ser elaborados de manera conciente y libre de quienes emanan. v Que se hayan aportado al proceso en tiempo útil y en forma legítima. Vale decir, en la oportunidad procesal establecida. v Que de tratarse de instrumentos públicos copias o cualquier otro medio de reproducción se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley. Es decir, se cumplan las formalidades para su expedición ante el funcionario público que debe expedirlas, sin lo cual no será válida la prueba escrita.
          1. REQUISITOS PARA QUE TENGA EFICACIA PROBATORIA: v Que se encuentre establecida su autenticidad, es decir, que se demuestre su certeza o certidumbre, de lo contrario carecerá de eficacia probatoria no dejando lugar a dudas a cerca de su verdad. v Que el documento sea idóneo o conducente para demostrar los hechos que alega en el proceso. v Que el documento sea reproducido en el proceso sin alteraciones, tachaduras o enmendaduras
            1. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS
              1. Representativos: Son aquellos que contienen la representación determinada de un hecho pasado, presente o futuro, proveniente de un acto humano o de la naturaleza que pueden llevar al juzgador sobre la ocurrencia, existencia o no de un hecho
                1. Declarativos: Son aquellos que tienen la declaración realizada por personas, tales como escritos, filmaciones, cintas, discos, videos, Compaq, dvd, CD.
                  1. Instrumentales y no instrumentales: Si el documento adopta carácter escrito estamos en presencia de instrumentos.Que a su vez pueden ser Públicos o Privados.
                    1. Negóciales: y no negóciales: distinguir si contiene o no un negocio jurídico.
                      1. Auténticos y no auténticos Según se trate de documentos o instrumentos que gocen de autenticidad, se haya producido su veracidad o autenticidad en el proceso, bien por falta de impugnación, desconocimiento, tacha o prueba en contrario, según cada caso, o bien por haberse demostrado su autenticidad luego de impugnado.
                        1. Públicos o privados. Públicos negóciales y administrativos : Según intervenga en su formación un funcionario público y se llenen requisitos de ley, podrían clasificarse los documentos o instrumentos de manera, siendo esta la clasificación de carácter sustantivo.
                          1. Ad probationem o ad solemnitatem -ad substanntiam actus- Según el documento o instrumento sean fundamentales o esenciales, no solo para demostrar el hecho documentado -representado- sino para que el acto exista como tal
                            1. BELLO LOZANO, al referirse a esta clasificación, expresa que atendiendo a la función e importancia en las relaciones jurídicas, se clasifican los documentos tanto públicos como privados, en ad probationem, cuando sirven para demostrar la relación jurídica que diera lugar a su nacimiento y las convenciones en el con­tenidas; y ad solemnitatem, cuando resultan imprescindibles para darle validez a la relación jurídica y sin su formación, el acto es considerado inexistente.
                            2. Dubitados e indubitados Según si los documentos, especialmente los instrumentos privados, requieren ser o no cotejados para demostrar su autenticidad, luego de haberse producido su desconocimiento, los mismos puede ser dubitados, vale decir, desconocidos y que requieren de cotejo e indubitados los cuales son auténticos, que no requieren de cotejo y que sirven para ser cotejados
                          2. El Documento como Prueba: Es un medio de prueba Judicial, consistente en objeto o cosa producto de un acto humano, que representa un hecho del mundo exterior que tiene significación probatoria dentro de un proceso para demostrar y convencer al juzgador de la existencia o ocurrencias de hechos jurídicos en el presente, pasado y futuro.
                            1. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS COM0 PRUEBA JUDICIAL: Es un objeto o cosa. v Debe ser producto de un acto humano v Debe ser representativo de un hecho pasado, presente o futuro. v Debe ser extraprocesal, es decir, el hecho debe haber ocurrido antes del proceso, es decir, que tenga significado probatorio y guarde relación con los hechos controvertidos en el proceso.
                            2. CONFESIÓN
                              1. La confesión es un medio de prueba judicial que consiste en una declaración de ciencia o conocimiento expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto. por quien es parte en el proceso en que ocurre o es aducida, sobre hechos personales o sobre el reconocimiento de otros hechos, perjudiciales a quien la hace o a su representado o simplemente favorables a su contraparte en ese proceso.
                                1. CONFESION FICTA
                                  1. Sanción que establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) cuando el demandando debidamente notificado no presenta defensa alguna a la demanda que se le interpuso, en ese caso, el CPC lo considera “confeso” es decir que considera que al no responder admite los hechos que se alegaron en la demanda.
                                    1. Art. 362 del Código de Procedimiento Civil
                                  2. POSICIONES JURADAS
                                    1. son cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento ante el juzgador.
                                      1. Se le denomina posiciones juradas por que se responderá bajo juramento.
                                        1. La prueba de posiciones juradas es de carácter personalísimo, que consiste en un conjunto de preguntas sobre las cuales un litigante pide al otro que declare, bajo juramento, como prueba del juicio que existe entre ambos y con la certeza de que el primer litigante también debe someterse a las preguntas que el segundo litigante le hiciere en su momento.
                                          1. Se trata pues, de declaraciones voluntarias donde la ley deja libertad al absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra. Se afirma que el interrogatorio de parte no es propiamente un medio de prueba, porque va a depender de sus resultados.
                                            1. Para el Dr. Gilberto Guerrero Quintero, parte del supuesto que las posiciones juradas son un deber procesal, y por ello concluye en su naturaleza de confesión, es decir, el reconocimiento de los hechos desfavorables a las partes, independientemente de su ánimo o no de confesar.
                                              1. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROPONERLAS Artículo 405 y 520 CPC
                                                1. LIMITACIONES DE POSICIONES JURADAS Artículo 411 y 412 CPC
                                                  1. QUIENES PUEDEN SER LLAMADOS A ABSOLVERLAS Las partes. Los apoderados por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista el mandato. Los representantes de los incapaces. Art. 403 y ss CPC
                                                    1. QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A COMPARECER AL TRIBUNAL PARAABSOLVER Artículo 408 CPC

                                                    Semelhante

                                                    Ramas del derecho
                                                    Mónica Molina
                                                    DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                    valeavenita
                                                    Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                    Francisco Afonso
                                                    DERECHO ROMANO
                                                    profesorjoelnavarro
                                                    APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                    IGNACIO FERNANDEZ
                                                    Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                    Dania Riverol
                                                    sistema penal acusatorio
                                                    Agote la vía gubernativa
                                                    Derecho Penal
                                                    freddygroover
                                                    MARCO JURÍDICO
                                                    Javier Paz
                                                    Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                    evamarcela.escob