CRIMINALISTICA EN EL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL
UBICACION
En el COPP, se encuentra ubicado en
el Capitulo IV de la respectiva
norma, gozando de 7 articulos
FACULTADES DE LOS ORGANOS
ART. 113 Y ART. 114 COPP
Los organos de la policia de
investigaciones penales tienen que
cumplir las funciones de investigacion
bajo la direccion del Ministerio para la
determinacion de los hechos punibles
y la identificacion de sus autores
INVESTIGACION POLICIAL
ART. 115 COPP
Toda la informacion que obtengan
los organos de investigacion tiene
que constar en acta para el
Ministerio, para fundamentar la
acusacion del caso
INFORMACION CONSEGUIDA
ART. 116 Y ART. 117 COPP
Los organos de investigacion penal solo deberan
dar informacion de las investigaciones al
Ministerio Publico, en un lapso no mayor de 12
horas, en ningun caso, deberan darla a terceros,
dicha accion sera sancionada
REGLAS PARA LA ACTUACION DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACION
ART. 119 COPP
Hacer uso de la fuerza solo cuando
sea necesario para la detencion de
los sospechosos
No usar armas, excepto cuando haya
resistencia que perjudique al funcionario
en accion
No hacer uso de la tortura a
los sospechosos
No presentar a los
detenidos a los medios de
comunicacion
Identificarse al momento de la captura
como agente de la autoridad, informar al
detenido de sus derecho e informar a sus
familiares de la ubicacion de su encierro
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.