Empresas en Colombia se clasifican ahora con el único criterio de ingresos por actividades ordinarias.
Clasificación anterior se basaba en variables como número de empleados y volumen de activos. Decreto
957 de 2019 fija rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio.
sector servicios
microempresa
aquella cuyos
ingresos por
actividades ordinarias
anuales sean
inferiores o iguales a
32.988 UVT.
Mediana empresa
aquella cuyos ingresos
por actividades
ordinarias anuales sean
superiores a 131.951 UVT
e inferiores o iguales a
483.034 UVT.
Pequeña empresa
aquella cuyos ingresos
por actividades
ordinarias anuales sean
superiores a 32.988 UVT
e inferiores o iguales a
131.951 UVT.
sector comercio
Pequeña empresa
aquella cuyos ingresos
por actividades
ordinarias anuales sean
superiores a 44.769 UVT
e inferiores o iguales a
431.196 UVT.
Mediana empresa
aquella cuyos ingresos
por actividades
ordinarias anuales sean
superiores a 431.196
UVT e inferiores o
iguales a 2.160.692 UVT.
microempresa
aquella cuyos ingresos
por actividades
ordinarias anuales
sean inferiores o
iguales a 44.769 UVT.
Sector manufacturero
microempresa
Pequeña empresa
aquella cuyos
ingresos por
actividades
ordinarias anuales
sean superiores a
23.563 UVT e
inferiores o iguales a
204.995 UVT.
Mediana empresa
aquella cuyos
ingresos por
actividades
ordinarias anuales
sean superiores a
204.995 UVT, e
iguales o inferiores a
1.736.565 UVT.
aquella cuyos
ingresos por
actividades
ordinarias anuales
sean inferiores o
iguales a 23.563
UVT.
Las empresas que no clasifiquen en alguno de estos 3 sectores deberán usar los umbrales determinados para
el macro sector de manofactura. Para las empresas que tenga más de una actividad económica el tamaño será
definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos