El Contencioso Administrativo en el ordenamiento jurídico venezolano
tuvo su origen por influencia de los franceses y los españoles. Es conocida como
una competencia judicial especializada que le corresponde la
resolución de los conflictos en los cuales el Estado, en cualquiera de
sus manifestaciones, es parte y está dispuesto para garantizar la
sumisión de éste al Derecho en aras de materializar el proceso.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 259 que la
jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás
tribunales que determine la ley.
Organos de la jurisdiccion contenciosa administrativa
Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en
responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios, públicos; y
disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la
actividad administrativa
Está integrado por los siguientes tribunales
JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATVA
1. Las demandas que interpongan los
usuarios o usuarias o las organizaciones
políticas o privadas que los representen,
por la prestación de servicios públicos.
JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Las demandas que se ejerzan contra la
República, los estados, los municipios, o algún
instituto autónomo, ente público, empresa o
cualquier otra forma de asociación, en la cual
la República, los estados, los municipios u
otros de los entes mencionados tengan
participación decisiva
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los
municipios, o algún instituto autónomo, ente público o
empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la
República, los estados, los municipios o cualquiera de los
entes mencionados tengan participación decisiva
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos
generales o particulares dictados por autoridades estadales o municipales de
su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las
decisiones administrativas del trabajo en materia de inmovilidad, con
ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o
municipales, a cumplir los actos a que estén obligados por las
leyes.
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las
autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6. Las demandas de nulidad contra los actos
administrativos de efectos particulares concernientes a
la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de
Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa
contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del
Poder Público estadal, municipal o local.
9. Las controversias administrativas entre municipios
de un mismo estado por el ejercicio de una
competencia directa e inmediata en ejecución de la
ley.
JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los
estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente
público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en
la cual la República, los estados, los municipios u otros de
los entes mencionados tengan participación decisiva,
2. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a
las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 y en
numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a
las autoridades a que se refiere el numeral anterior.
4. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos
de efectos generales o particulares dictados por autoridades
distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23
de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo
conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la
materia.
5. Los juicios de expropiación intentados por la
República, en primera instancia.
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los
estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente
público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en
la cual la República, los estados, los municipios u otros de
los entes mencionados tengan participación decisiva,
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados,
los municipios, o algún instituto autónomo, ente público
o empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la
cual la República, los estados, los municipios o cualquiera
de los entes mencionados tengan participación decisiva,
3. La abstención o la negativa del Presidente de la
República, del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de
los Ministros, así como de las máximas autoridades de los
demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos
a que estén obligados por las leyes.
4. Las reclamaciones contra las vías de hecho
atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.
5. Las demandas de nulidad contra los actos
administrativos de efectos generales o particulares
dictados por el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, los
Ministros, así como por las máximas autoridades de los
demás organismos de rango constitucional, si su
competencia no está atribuida a otro tribunal.
6. Las controversias administrativas entre la República, los
estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra
parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se
trate de controversias entre municipios de un mismo estado.
7. La apelación de los juicios de expropiación.
La jurisdicción contenciosa administrativa tributaria para el actuar público
El contencioso Tributario se consagra de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, estableciendo que se han de anular los actos administrativos generales y particulares
contrarios a derecho, incluso por desviación de poder , condenar el pago de dinero incluso el pago de
daños y perjuicios originados de la responsabilidad de la Administración. Es un recurso de impugnación
jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados.
Órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa
El recurso contencioso tributario ejercido en esta jurisdicción
procederá en los siguientes casos:
1. Contra los mismos actos de efectos
particulares que pueden ser objeto de
impugnación mediante el recurso jerárquico,
sin necesidad del previo ejercicio de dicho
recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando
habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado
tácitamente conforme al artículo 255 del Código Orgánico Tributario.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue
total o parcialmente el recurso jerárquico, en los
casos de actos de efectos particulares
TRIBUNALES
JUZGADOS SUPERIORES TRIBUTARIOS
La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo
Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier
otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra
jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza. Los Tribunales
Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales y cada uno
de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los
tributos regidos por este código son competentes para conocer en
primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en el
Código Orgánico Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con
arreglo a las normas de ese Código.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA POLÍTICO ADMINITRATIVA
Conocerán de las apelaciones ejercidas contra las decisiones
dictadas por los tribunales superiores.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.