PRUEBA PERICIAL

Descrição

DERECHO PROBATORIO
yasira sosa
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yasira sosa
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Resumo de Recurso

PRUEBA PERICIAL
  1. Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos
    1. PROCEDENCIA
      1. Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
        1. EL DICTAMEN PERICIAL
          1. Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente.
            1. EL DICTAMEN PERICIAL DEBE CONTENER
              1. la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba
                1. La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado
                  1. Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen
                    1. Las conclusiones a las que llegan los peritos
      2. PROPOSICION
        1. La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos.
          1. DILIGENCIA
            1. Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí.
        2. NOMBRAMIENTO
          1. Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.
        3. PRUEBA TESTIMONIAL
          1. Está constituida por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes
            1. IMPORTANCIA
              1. La prueba es importante porque no todos los hechos, sino al contrario, solo una ínfima parte de ellos, se conservan en documentos o pueden comprobarse de visu por el juez.
                1. CARACTERISTICAS
                  1. Es un acto jurídico efectuado con pleno conocimiento de causa.
                    1. Es un acto de tinte procesal, aunque a veces el testimonio es usado en cuestiones no contenciosas o controvertidas.
                      1. Es una prueba histórico-personal, indirecta o representativa.
                        1. Es una narración de hechos de los cuales se tiene conocimientos por haberlos percibido.
          2. ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
              1. toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida
                1. Para la admisión es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos de utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar
                  1. licitud del medio
                    1. formalidad exigida
                      1. oportunidad procesal
                        1. legitimación del proponente
                          1. competencia del funcionario que deba admitir
                          2. AUTO DE ADMISION O RECHAZO
                            1. debe ser motivado debe expresarse conforme lo exige el articulo 398 los fundamentos en los que se basa para admitir o para rechazar
                              1. El juez debe admitir o rechazar las pruebas por auto expreso dentro del lapso de tres días
                                1. La pertinencia o impertinencia son cuestiones de hecho, su apreciación consiste si tales hechos se relacionan o no con los derechos que se ventilan en el proceso y por tanto pueden o no influir en la sentencia.
                                  1. En caso que el juez no admita las pruebas en tal lapso se aplicara lo dispuesto en el articulo 399
                                  2. la admisibilidad de la prueba testimonial se puede estudiar desde dos fases:
                                    1. Por no haberse promovido en la oportunidad legal señalada en el artículo 482 del código de procedimiento civi
                                      1. Por no haber cumplido los requisitos pautados en el referido cuerpo del artículo 482 del texto legal citado
                                2. FORMALIDADES PARA LA DECLARACION DE TESTIGOS
                                  1. Artículo 485 CPC
                                    1. Los testigos serán examinados en público, reservada y separadamente unos de otros.
                                      1. El interrogatorio será formulado de viva voz por la parte promovente del testigo o por su apoderado.
                                        1. Concluido el interrogatorio, la parte contraria o su apoderado, podrá repreguntar de palabra al testigo sobre los hechos a que se ha referido el interrogatorio u otros que tiendan a esclarecer, rectificar o invalidar el dicho del testigo.
                                          1. Cada pregunta y repregunta versará sobre un solo hecho.
                                      2. Articulo. 492 CPC
                                        1. El acta de examen de un testigo contendrá:
                                          1. La indicación del día, hora, mes y año en que se haya verificado el examen del testigo y la del diferimiento que se haya hecho para otro día si no se hubiere concluido la declaración en el mismo.
                                            1. La mención de haberse llenado los requisitos del artículo 486.
                                              1. Las contestaciones que haya dado al interrogatorio, y las razones en que haya fundado su dicho.
                                                1. Las preguntas que le haya dirigido la parte contraria, su representante, o el Juez, y las respectivas contestaciones.
                                                  1. Si el testigo ha pedido indemnización, y cuál haya sido la cantidad acordada.
                                                    1. La constancia de haberse dado lectura a la deposición, la conformidad que haya prestado el testigo, o las observaciones que haya hecho
                                                      1. Las firmas del Juez y su Secretario.
                                                        1. La firma del testigo, si supiere y pudiere firmar, o la constancia de que no sabe o no puede hacerlo.
                                                          1. Las firmas de los intérpretes, si los hubiere y las de las partes y apoderados que hayan asistido al acto.

                                    Semelhante

                                    Ramas del derecho
                                    Mónica Molina
                                    DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                    valeavenita
                                    Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                    Francisco Afonso
                                    DERECHO ROMANO
                                    profesorjoelnavarro
                                    APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                    IGNACIO FERNANDEZ
                                    Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                    Dania Riverol
                                    sistema penal acusatorio
                                    Agote la vía gubernativa
                                    Derecho Penal
                                    freddygroover
                                    NATURALEZA Y ESTRUCTURA DEL CONFLICTO COLECTIVO EN COLOMBIA
                                    Yan carlos Pabon lopez
                                    MARCO JURÍDICO
                                    Javier Paz
                                    REGLAMENTOS PARA LA APLICACION DE LA LEY 66-97
                                    Eliana Campos