Se utiliza como comprobación de la verdad de una
afirmación. De ahí que el juez debe investigar la verdad
de las afirmaciones de las partes.
Se reconocen tres
diversos sentidos
Averiguación o comprobación de
afirmaciones
Instrumento que permite al
juzgador alcanzar su convicción
Actividad dirigida a
comprobar las afirmaciones
CARACTERISTICAS
Manifestación formal
(medios de prueba)
Manifestación sustancial
(los hechos que se prueban)
Resultado subjetivo (el convencimiento
en la mente del juzgador)
OBJETO DE PRUEBA
Los hechos que puede
probar el imputado.
Hechos
constitutivos
Hechos
extintivos
Hechos impeditivos
o Invalidativos
Hechos
modificativos
NATURALEZA JURIDICA
Posee un claro carácter procesal, puesto que todos los
medios servirían apenas para producir la convicción
sobre la existencia o inexistencia de los hechos.
Es una disciplina del Derecho Procesal o adjetivo, constituido por el
conjunto de premisas jurídicas, dispuestas en normas de derecho
positivo
FUNDAMENTOS LEGALES
EN MATERIA CIVIL
CÓDIGO CIVIL (NORMA SUSTANTIVA CIVIL)
Capitulo V. Título III. (Prueba de las obligaciones)
artículos: 1354 al 1430 ambos inclusive
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (NORMA ADJETIVA CIVIL)
Contiene el proceso ordinario y el breve en los
artículos 388 al 510 y la actividad probatoria del
juez (oficio) en los artículos 401 y 514.
EN MATERIA PENAL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
El artículo 198 Código Orgánico Procesal
Penal párrafo 3º; Es norma fuente en
materia de prueba judicial.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.