Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de
asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es de su
competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos operadores
de comercio exterior
Se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación,
almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios
de transporte hacia y desde el territorio nacional
Incluye la mercadería que entre y
salga de las Zonas Especiales de
Desarrollo Económico, por
cualquier motivo
También sobre las personas que operen
comercio exterior y entren o salgan del
país
Tipos
Anterior
Ejercido antes de la presentación
de la Declaración Aduanera de
mercancías
Acciones de inspección o
investigación directa sobre operadores de
comercio exterior y mercancías
seleccionadas a través del sistema de
perfiles de riesgo
La investigación se podrá extender a las empresas de
transporte, a las unidades de carga, al depósito temporal u
otros, para lo cual se podrá determinar inspección física de
las mercancías en presencia del consignatario o su
representante, de ser el caso
Perfiles de Riesgo
Son acciones de inspección o
investigación directa sobre
operadores de comercio exterior y
mercancías seleccionadas a través
del sistema de perfiles de riesgo
Consisten en la combinación predeterminada
de indicadores de riesgo, basada en
información que ha sido recabada, analizada
y jerarquizada
Naturaleza de la mercancía
Origen de la mercancía
Perfil del importador
Procedencia de la mercancía
Posterior
Las acciones de verificación de
declaraciones aduaneras o de
investigación que se inicien a partir del
levante o embarque de mercancías
hacia el exterior despachadas para un
determinado régimen aduanero
Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las declaraciones
aduaneras, así como toda información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde
relación con mercancías importadas
En todos los casos se deberá culminar en el plazo
máximo de un año contado a partir de la fecha de
notificación de inicio del proceso respectivo
Si producida la notificación de inicio faltare menos de un año
para que opere la prescripción de la facultad determinadora
de la Autoridad Aduanera, el control posterior no podrá
extenderse por más de un año contado a partir de la fecha de
notificación.
Los resultados del control posterior se
deberán notificar a los operadores de
comercio exterior objeto del proceso de
verificación posterior de las declaraciones
aduaneras
Si se determina que la declaración adoleció de errores, que den lugar a diferencias a favor del sujeto
activo, se procederá a la rectificación respectiva sin perjuicio de las demás acciones que legalmente
correspondan, la rectificación de tributos en firme, será título ejecutivo y suficiente para ejercer la
acción coactiva
El sujeto pasivo podrá presentar una
declaración sustitutiva a fin de corregir los
errores de buena fe en las declaraciones
aduaneras cuando éstos impliquen una
mayor recaudación o inclusive si no
modifican el valor a pagar
La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera
El SENAE podrá efectuar este control sin que
se necesite una autorización judicial alguna
para dicho fin
Concurrente
Se da al momento de la
presentación de la Declaración
Aduanera y hasta el momento
del levante o el embarque de
las mercancías hacia el exterior
Los controles durante el despacho
se podrán ejercer en cualquier
lugar de la zona primaria.
La Autoridad puede solicitar los
documentos que respalden lo que
están en la Declaración Aduanera
En caso de que como resultado del control concurrente se
determinen errores en una declaración aduanera aceptada, que
den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se emitirá una
liquidación complementaria
Se podrán hacer hasta antes del pago de los tributos
Se podrán admitir correcciones a la declaración aduanera y sus documentos de soporte, excepto en
los casos que establezca la normativa aduanera dictada para el efecto
**La póliza de seguro no será necesaria
como documento de soporte en la DA, por
lo tanto, tampoco en el control concurrente
**El SENAE podrá solicitar información a las demás instituciones del sector público y empresas públicas
respecto de las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías.