Conocimiento de laFase Preparatoria. Medidas de Coercion Personal.
Descrição
La Unidad III del Diplomado de Derecho Procesal penal tiene como objetivo, que el Abopgado participante amplie y Profundize sus conocimientos en el procesol penal venezolano, especificamente la fase preparatoria, el inicio de la investigación, las medidas cautelares que sustituyen las medidas preventivas de la Libertad del imputado.
Conocimiento de laFase
Preparatoria. Medidas de Coercion
Personal.
Objeto: Preparación del Juicio Oral y Público. Artículo 262
Inicio de la Fase Preparatoria o de Investigación
Ministerio Público
De Oficio Artículos 265 y
266.
La fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano, inicia una vez
que el Ministerio Público, tiene información de un hecho punible,
por medio de; Denuncia, Querella, Aprehensión pr Flagrancia o De Oficio.
Inicio de la Investigación.
Artículo 282
Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de
tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que
se practiquen todas las diligencias necesarias.
De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
El Fiscal del ministerio Público, solicitará al Juez de control la
privación de la libertad del imputado y éste la decretará, si se
cumplen los tres (03) requisitos que establece el artículo 236
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad.
3. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud fiscal,El
juez avaluará si concurren los 3 requisitos para deberá
expedir una Orden de Aprehensión.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener
la medida de privación judicial
preventiva de libertad durante la fase
preparatoria
ACTO CONCLUSIVO DEL MINISTERIO
PÚBLICO (DENTRO DE LOS 45 Días)
Archivo Fiscal.
Solicitar Sobreseimiento.
Acusación.
Dentro de las 48 horas a la aprehensión, el imputado
será conducido ante el Juez de control para la
audiencia de presentación
Es muy importante poder diferenciar
que se trata de dos situaciones distintas,
la primera es cuando el imputado es
aprehendido y presentado y la segunda
es cuando solicitan la medida y la
aprehensón es procedente.
Auto de privación judicial preventiva de libertad 1. Los datos personales del imputado 2. Una sucinta
enunciación del hecho que se le atribuyen. 3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima
que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 ó 238. 4. Las disposiciones
legales aplicables. 5. El sitio de reclusión.
Las medidas de coerción personal sólo podrán ser
decretadas conforme a las disposiciones de este Código,
mediante resolución judicial fundada. Ésta se ejecutará de
modo que perjudique lo menos posible a los afectados o
afectadas. Artículo 232.
Interpretación Restrictiva Todas las disposiciones que restrinjan
la libertad del imputado limiten sus facultades y las que definen
la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente. Artículo 233.
2. Peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la investigación.
Medidas cautelares sustitutivas, son 09
medidas menos gravosas para el imputado,
que el tribunal impone de oficio o a solicitud
de parte, mediante resolución motivada.
Las más aplicadas son: Detención
domiciliaria o Casa por Carcel,
Regimen de presentaciones,
Prohibicion de salir del país o
concurrir reuniones y lugares.
Así como el imputado puede gozar de un
beneficio procesal como las medidas sustitutivas,
éste tambien tiene sus Obligaciones establecidas
en el artículo 246.
Estas medidas representan una significativa diferencia, entre la
ley adjetiva anterior y la vigente. Es imprescindible acotar el
derecho a la libertad expresamente Garantizado en la C.R.B.V.
asi como tambien el Principio de Afirmación de la Libertad.
Estado de Libertad Artículo 229. Toda
persona a quien se le impute
participación en un hecho punible
permanecerá en libertad durante el
proceso.
En la Ley Adjetiva La privacion de la Libertad es la Excepción no la
regla. Que lastima que esto sea letra muerta porque los jueces
venezolanos son mentalmente inquisitivos.
Proporcionalidad No se podrá ordenar una medida de
coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en
relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su
comisión y la sanción probable. Artículo 230.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima
prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02)
años
No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad:
Personas mayores de 70 años, Mujeres en los tres últimos
meses de embarazo, Madres durante la lactancia de sus hijos.
personas con enfermedad e terminal.
Su Objeto es asegurar el Exito del Proceso Penal. Tomado en
cuenta la PROPORCIONALIDAD y El Principio de Libertad
Revocatoria por Incumplimiento La medida cautelar
acordada al imputado será revocada por el Juez
Control, Artículo 248.
Estas medidas las impone el tribunal
De Oficio, A solicitud del Ministerio
Público y a Solicitud el Imputado.
Por Denuncia Artículos 267,268 y 269.
Aprehensión por Flagrancia.
Artículo 234
Cualquier autoridad o particular podrá, aprehender al
sospechoso , entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo
pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso
que no excederá de doce horas a partir del momento de la
aprehensión
El Ministerio Público, dentro de las 36 horas siguientes, lo presentará
ante el Juez de Control solicitará la aplicación del procedimiento ordinario
o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o
solicitará la libertad del aprehendido