Principales organismos que forman parte del marco normativo del Derecho Internacional

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Trabajo sobre organizaciones más relevantes del DI
Perla Vargas4519
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Perla Vargas4519
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Resumo de Recurso

Principales organismos que forman parte del marco normativo del Derecho Internacional
  1. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
    1. Tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado. Además, la Conferencia de La Haya se convirtió en el centro de cooperación internacional judicial y administrativa en derecho privado, con vocación universal, teniendo su mayor éxito en materia familiar, derechos de menores y procedimientos civiles.
      1. Algunas convenciones se han ocupado de determinar la ley aplicable, de los conflictos de jurisdicciones, del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y finalmente algunas están destinadas a la cooperación judicial y administrativa entre autoridades. La principal actividad de este organismo es la negociación y elaboración de tratados o convenciones internacionales en diversas materias del Derecho Internacional Privado: cooperación judicial y administrativa internacional, conflictos de leyes en materia de contratos, estatuto y protección de los niños, relaciones entre cónyuges, testamentos, sucesiones, competencia jurisdiccional y ejecución de sentencias extranjeras, entre otras. 65 ESTADOS MIEMBROS
    2. EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO (UNIDROIT).
      1. Sus atribuciones consisten en examinar las vías y métodos para la modernización, coordinación, y armonización del derecho privado, en particular del derecho comercial entre los Estados o grupos de Estados.
        1. Su actividad principal consiste en la elaboración de reglas modernas y armonizadas de Derecho privado. A diferencia de la Conferencia de La Haya, estas reglas en general tienen por objetivo la unificación del derecho sustantivo. La elección de la materia para ser armonizada es el resultado del interés demostrado por los Estados para aceptar la modificación de sus normas nacionales a favor de una nueva solución de carácter internacional. 60 ESTADOS MIEMBROS
      2. LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI).
        1. Se le encomendó la labor de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional mediante: la coordinación de labores de las organizaciones, fomento a la participación en la conveniones existentes y/o nuevas, así participación en la correcta interpretación; la reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, del derecho mercantil internacional; mantenimiento de colaboraion con la CNCD y con ontros órganos de la ONU y con los organismos especializados que se ocupan del comercio internacional.
          1. La CNUDMI prepara convenciones, leyes modelos, guías legislativas que proponen regímenes legales a ser voluntariamente incorporados por los Estados en su derecho interno y textos de carácter no legislativo, todo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho comercial que inciden en el comercio internacional. 60 ESTADOS MIEMBROS
        2. LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL (CIEC).
          1. Facilita el intercambio de textos legales y documentación relativa al estado civil encontrando medios jurídicos y técnicos para mejorar el funcionamiento de los servicios encargados del estado civil en los Estados Miembros; contribuye a la armonización y la unificación del estado civil y del Derecho de familia elaborando convenios internacionales; colabora con Estados no miembros para facilitar la cooperación entre éstos y los Estados miembros.
            1. Principalmente la CIEC se ha encargado de elaborar convenciones en materia de estado civil y capacidad de las personas, derecho de familia y nacionalidad. Y elabora informes sobre temas de actualidad: fraude en materia de estado civil, estado civil y Convención Europea de los Derechos de Hombre, transexualismo, etc. 16 ESTADOS MIEMBROS
          2. LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
            1. Se ocupa de los asuntos jurídicos de carácter internacional y promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional de la región.
              1. Han elaborado instrumentos internacionales, incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes, y leyes modelos desde 1975. Hasta la fecha se han celebrado 6 CIDIP en diversas ciudades americanas sobre diferentes materias propias del Derecho Internacional Privado, en particular sobre cooperación jurídica y judicial entre los Estados, y la seguridad en las relaciones civiles, de familia, comerciales y procesale
            2. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LA ARMONIZACIÓN DEL DERECHO EMPRESARIAL EN ÁFRICA: LAOHADA
              1. Solucionar la inseguridad jurídica y judicial existente en los Estados Partes a través de la modernización y de la armonización del derecho de los negocios internacionales en los diferentes Estados miembros
                1. La labor principal de la OHADA es la elaboración de legislación armonizada sobre: derecho de sociedades, estatuto jurídico de los comerciantes, cobre de créditos, garantías y vías de ejecución, régimen de rectificación de las empresas, y de la liquidación judicial, derecho de arbitraje, derecho laboral, derecho contable, derecho de compraventa y de transportes y cualquier otra materia que el Consejo de Ministros decidiera por unanimidad incluir conforme al objeto del tratado constitutivo. 16 ESTADOS MIEMBROS
              2. Cámara de Comercio Internacional (CCI)
                1. La CCI impulsa la globalización de la economía. Tiene acceso directo a los gobiernos nacionales de todo el mundo a través de sus comités.
                  1. Las actividades de la CCI cubren un amplio espectro, que va desde el arbitraje y la resolución de conflictos, hasta la defensa del libre comercio y el sistema de economía de mercado, la autorregulación de empresas, la lucha contra la corrupción o la lucha contra el crimen comercial.
                2. ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
                  1. La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo generar un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos: una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países, acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área
                    1. La ALADI abre su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente. Asimismo, contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración. 12 ESTADOS MIEMBROS

                  Semelhante

                  Ramas del derecho
                  Mónica Molina
                  DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                  valeavenita
                  Tema 2: Constitución Esañola (I)
                  Francisco Afonso
                  DERECHO ROMANO
                  profesorjoelnavarro
                  APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                  IGNACIO FERNANDEZ
                  Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                  Dania Riverol
                  sistema penal acusatorio
                  Agote la vía gubernativa
                  Derecho Penal
                  freddygroover
                  MARCO JURÍDICO
                  Javier Paz
                  Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                  evamarcela.escob
                  CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
                  Rubíggr