el fideicomisante transmite a una institución
fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o
más bienes o derechos
puede ser las personas que tengan la
capacidad necesaria para recibir el
provecho que implica
se pueden designar varios fideicomisarios
solo pueden ser instituciones fiduciarias las
que indica la ley
fideicomiso de extingue: por la realización del fin por
el cual fue constituido, por hacerse éste imposible,
por cumplimiento de la condición suspensiva, en
resolutoria, por convenio
queda prohibido los fideicomisos secretos,
en beneficio a diversas personas y cuya
duración sea mayor de 50 años
sección segunda: del fideicomiso de
garantía
sólo podrán actuar como fiduciarias los fideicomisos
con el cumplimiento de una obligación , las
instituciones y sociedades: de crédito, seguros,
finanzas, casas de bolsa, sociedades financieras,
almacenes, uniones de crédito
dependiendo del fideicomiso a aplicar se siguen
reglas, cuentan con derechos y obligaciones
las partes podrán convenir que la
posesión de bienes en fideicomiso se
tenga por terceros o por el
fideicomitente
riesgo de pérdida, daño o deterioro del
valor de los bienes fideicomitidos corren
por cuenta de la parte que este en
posesión
fideicomiso de garantía se regirá según la ley
capitulo VI: del arrendamiento financiero
el arrendador se obliga a adquirir determinados
bienes y a conceder su uso goce temporal, plazo
forzoso, siendo persona física o moral
el o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden
del arrendador no podrán tener vencimiento posterior
al plazo del arrendamiento financiero
arrendatario queda obligado a entregar
constancia del recibo de los bienes al arrendador
(entrega)
arrendatario queda obligado a
conservar bienes en el estado que
permite el uso normal
son a riesgo del arrendatario: los vicios o defectos ocultos , la
pérdida total de bienes o los riesgos, pérdidas, robos,
destrucción o daños que sufran los bienes
seguro o garantía deberá de cubrir ciertos requisitos (transportación, recepción, instalación)