ORGANOS CENTRALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL El instituto, para la realización de sus
actividades, cuenta con una estructura orgánica que distribuye sus funciones en los órganos
Directivos, técnicos- ejecutivos y de vigilancia
Consejo General Dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento
de los demás órganos del instituto
Presidencia del Consejo General Garantiza la unidad y cohesión de las actividades de los órganos y
establece los vínculos entre el instituto y las autoridades federales, estatales y municipales.
Organismos Desconcentrados • 32 Juntas Locales (una por cada entidad) • 300 Juntas Distritales (una
por cada distrito electoral). Recuperado:
http://impepac.mx/wp-content/uploads/2017/02/03-%C3%93rganos-desconcentrados-del-INE-v1.pdf
Juntas locales Artículo 61 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): En
cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: La
Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas. El Vocal Ejecutivo El Consejo Local o el Consejo
Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso
Juntas Distritales Artículo 71 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: La Junta
Distrital Ejecutiva. El Vocal Ejecutivo y El Consejo Distrital. Los órganos distritales tendrán su sede
en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
Tribunal electoral del poder jurídico de la federación El tribunal electoral del poder judicial de la
federación es un órgano especializado del poder judicial de la federación, encargado de resolver
controversias en materia electoral, proteger los derechos políticos- electorales de las y los
ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral. Está conformado por una sala superior,
integrada por siete magistrados; cinco salas regionales y una sala especializada, con tres
magistraturas cada una. El actual presidente de la sala superior es el magistrado José Luis Vargas
Valdez. Recuperado; https://www.te.gob.mx/front3/contenidos/index/1
Tribunales Electorales ARTÍCULO 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia
que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como
por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o
actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de
competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados
o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. ARTÍCULO 104.
Los Tribunales de la Federación conocerán: I. De los procedimientos relacionados con delitos del
orden federal; II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el
cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estad
Colegio electoral Es un cuerpo constituido por al menos las dos terceras partes de los integrantes del
Congreso de la Unión cuya función es designar un presidente interino, sustituto o provisional en caso
de la falta absoluta del presidente de la República. La Constitución señala que si el Congreso no
estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones
extraordinarias para que se constituya en colegio electoral, nombre un presidente interino y expida la
convocatoria a elecciones presidenciales. Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los dos
primeros años del período respectivo, el Congreso constituido como colegio electoral nombrará en
escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino. El mismo Congreso
expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección
del presidente que deba concluir el período respectivo. Recuperado:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definic
Fiscalía especializada en delitos electorales “Origen” La FEDE fue creada el 19 de julio de 1994 adscrita
a la Procuraduría General de la República, con autonomía técnica y de gestión; está previene,
investiga y persigue las conductas tipificadas como delitos electorales en el marco legal vigente.
“Estructura” Cuerpo constituido por al menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso
de la Unión cuya función es designar un presidente interino, sustituto o provisional en caso de la falta
absoluta del presidente de la República “Funcionamiento” la FEDE realiza diversas acciones en
prevención de delitos electorales, para tal efecto cuenta con un equipo de profesionales que dan a
conocer mediante cursos, platicas informativas, conferencias, las consecuencias jurídicas en las que
puede incurrir una servidora o servidor público, las personas militantes de un partidos político, las
candidatas y candidatos, cuadros y dirigentes de partidos políticos, así como cualquier persona que
Autoridades Electorales Instituto nacional electoral Encargado de organizar las elecciones federales
(Presidencia, diputaciones federales y senadurías) y apoyar en las elecciones locales Organismos
públicos locales 32 organismos encargados de la organización de las elecciones en cada entidad
federativa (para las gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales o arcadias) Felpado
Órgano especializado, encargado de investigar y perseguir delitos electorales, así como promover una
cultura de prevención del delito. Tribunal electoral del poder judicial de la federación Encargado de
resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos políticos. electorales de los
ciudadanos
Los procedimientos administrativos especiales Se manifiesta en aquellos sujetos a la elección
popular, e incluso ciertos sindicatos y partidos políticos. que podrían promover un juicio con todas
las reglas de la teoría general del proceso este mecanismo respeta el criterio de la oralidad, pero
tiene una cierta restricción documental.
Junta General Ejecutiva Propone el consejo general las políticas y los programas generales del
instituto y fija los procedimientos administrativos
Secretaria Ejecutiva Coordinar junta general ejecutiva, conduce la administración y supervisa el
desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto
Órgano interno de Control Diseña los programas de trabajo de las
auditorias que realiza al instituto
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.