propiedad inmobiliaria en los años
posteriores a la declaración de
independencia
propiedad latifundista derivada del
coloniaje español
por los
conquistadores
descendientes de de los conquistadores
bibliográfia La cuestión agraria en el México independiente, Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3060/4.pdf
se reconoció la injusta
distribución de las tierras
se pretendió dar una solución
mediante la colonización de
terrenos baldios
propiedad eclesíastica
propietario el clero
tierras
improductivas
no se
cultivaban
no pagaban
impuestos
, la propiedad
indígena
en el año de 1810, casi no
existía
fueron apropiadas por los
colonizadores y el clero
luchadores que enarbolan el reparto
agrario
Miguel Hidalgo y Costilla
(1810)
José María Liceaga (
1814)
Morelos y Pavón
(1814)
José María Luis Mora (1828)
Ponciano Arriaga
(1848)
Francisco I Madero
(1910)
Emiliano Zapata
(1911)
Venustiano Carranza
(1915)
Francisco Villa
(1915)
Albaro Obregon
(1920)
legislación de la propiedad al
consumarse la independencia de
Mexico
el 27 de noviembre de 1846, se expidió el
decreto el cual se crea la dirección de
colonización
la finalidad de que se levontaran en todo el
país los planos de las tierras susceptibles
de ser colonizodas,
se estableció que los terrenos baldíos eran aquellos
que no estaban en propiedad de los particulares,
sociedades y corporaciones
podían vender mediante remate
al mejor postor
el 25 de junio de 1856, el
Presidente Ignacio Comonfort
expidió la Ley de Desamortización
o Ley Lerdo
estableció que las fincas rurales y
urbanas que pertenecieran a la
Iglesia, se adjudicaran en favor de
las personas que las tenían
arrendadas por el valor
correspondiente a la renta
El principal objetivo de
la ley era que
voluntariamente el
clero vendieran sus
propiedades
el 9 de octubre de 1856 se emitió una
circular donde se estableció que los
terrenos con un valor no mayor de
200 pesos, se adjudicarían de manera
gratuita o sus arrendatarios
también consideró que cualquier
interesado podia adquirir un
"denuncio" y se le aplicaba una
tercera parte del predio, el que
estaba en mejor situación
económica podía adquirir fincas
que provocaría nuevos
latifundios
constitución de 1857 en su art
27
recogió el principio de desamortización en
contra de las corporaciones eclesiásticos
Ley de Nacionalización de 12 de julio de
1859 durante el periodo presidencial
de Benito Juárez Garda
entraron al dominio de la nación todos los
bienes del clero
se declaró lo separación entre lo Iglesia y el
Estado.
Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de 20 de
julio de 1863,, con la cual se pretendió impulsar la colonización
por parte de mexicanos, así como de extranjeras, y otorgar las
facilidades pora odquirir terrenas baldíos en la República
Mexicano.
la Ley de Colonización de 15 de diciembre de 1883, la cual fue derogado por otra de
igual nombre, publicada en 1894, dictado por el entonces Presidente Porfirio Díaz.
Estas leyes permitieron la creación de compoñías deslindadoras encargadas de
medir, fraccionar y realizar el avolúo de los terrenos para luego ser denunciados y
adjudicodos mediante títulos de propiedad,
El plan de San Luis Potosí de 5 de octubre de 1910,
Francisco l. Madero expresó:Siendo de toda justicia
restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de
que se les despojó de un modo tan arbitrario
Plan de Ayala del 28 de noviembre de 1911 por
Emiliano Zapata que se pronunciaba en lo siguiente
que los terrenos, montes yaguas que hayan
usurpado los hacendados, científicos o
caciques a lo sombra de la justicia venal,
entrarán en posesión de esos bienes
inmuebles desde luego, los pueblos o
ciudadanos que tengan sus títulos,
correspondientes o esas propiedades
las tierras, montes yaguas; por esto causa, se expropiarán previa indemnización, de la
tercera parte de esos monopolios, a los poderosos propietarios de ellos a fin de que
los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias
se aplicarán leyes de desamortización y
nacionalización según convengan
decreto emitido por Venustiano
Carranza del 6 de enero de 1915
concibió al ejido como
reparación de una
injusticia
se dispuso que los pueblos que
carecian de ejidos, podrían
solicitar que se les dotara de
tierras suficiente para
mantenerse
declarar nulas las enajenaciones de tierras,
aguas y montes pertenecientes a los
pueblos, hechas par jefes políticos y
gobernadores
quedaba sin efecto el deslinde de las
compañías que hubieran afectado
tierras.
constitución de 1917 art 27 se plasmaron diversas
aspiraciones sociales del pueblo
normas que destacan en el art 27 constitucional
ley de ejidos de 1920 se estableció
por primera vez el concepto de
ejido, como la tierr acon la que
fueron dotados los pueblos
en su art 1 se
dispone el derecho a
obtener tierras en
dotación para
disfrutarlas en
comunidad
reforma del 10 de enero a 3 de marzo de 1934
los núcleos de población que no
puedan lograr su restitución
porque hubieran sido
enajenadas serán dotadas con
tierra para constituirlos
conforme a las nescidades de
la población
en el mismo año
de 1934 el dia
22 de marzo se
expidió el
primer Código
Arario que fue
anulado por
otro idéntico el
31 de diciembre
de 1942
posterior en el año de 1971 el Codigo Agrario fue sustituido
por le Ley federal de la Reforma Agraria
posterior fue anulada por la vigente Ley Agraria del 26 de febrero de 1992
estructuran el marco jurídico-técnico que fundamenta y especifica los procedimientos y requisitos
que se deben cumplir en la adopción de las decisiones que más les convengan a los núcleos agrarios
para el mejor aprovechamiento de sus tierras y el ejercicio de sus derechos
en las disposiciones de la Ley Federal de la
Reforma Agraria del 1971 se señala
establecimientos y distintos procedimientos y supuestos
para dotar a los ejidos de tierras
ser mexicano por
nacimiento mayor de
16 años y tuviere
familia a su cargo
que hubiera
residido en el
poblado por lo
menos 6 mese
que no poseyera tierras por la
unidad de dotación
no poseyera capital individual humano
esta norma estableció que los
certificados de derechos agrarios
expedidos acreditan los derechos de
ejidatarios o comuneros y garantizan la
posesión y el disfrute de la superficie
correspondiente a cada ejidatario