1.- Los presentes
lineamientos tienen por
objeto establecer las
normas que deberán
seguir las autoridades
educativas locales y
municipales para
formular los programas
o acciones de gestión
escolar, destinados a
fortalecer la autonomía
de gestión de las
escuelas de educación
básica.
2.- Los Lineamientos serán
de observancia obligatoria
para las autoridades
educativas locales y
municipales, para fortalecer
la autonomía de gestión
escolar.
CAPÍTULO II DEL
FORTALECIMIENTO DE
LA AUTONOMÍA DE G.E.
DE LAS ESCUELAS DE
E.B.
3.- Las
autoridades
educativas
Federal,
locales y
municipales,
deberán
ejecutar
programas y
acciones
tendientes a
fortalecer la
autonomía de
gestión de las
escuelas.
4.- Los
programas y
acciones
deberán
comenzar con
el inicio del
ciclo escolar y
considerarse
en la Ruta de
Mejora de la
escuela, de
manera tal
que no
afecten el
oportuno
desarrollo de
las
actividades
educativas.
5.- Se deberá
evitar que la
escuela sea el sitio
de descarga de
iniciativas
públicas, sociales y
privadas que la
distraigan y
desvíen del
cumplimiento de
los objetivos y
metas educativas.
6.- Para el
fortalecimiento
de la autonomía
de gestión de las
escuelas deberán
contribuir al
desarrollo de las
siguientes
prioridades y
condiciones
educativas.
Mejora de las
competencias
de lectura,
escritura y
matemáticas.
Normalidad
Mínima de
Operación
Escolar.
Disminución
del rezago y
abandono
escolar.
Acceso,
permanencia
y egreso en la
educación
básica.
Fortalecimiento
de la
participación
social.
Fortalecimiento
de la
Supervisión
Escolar.
Fortalecimiento
de los Consejos
Técnicos
Escolares y de
Zona.
Descarga Administrativa.
Fortalecimiento de la Evaluación.
CAPÍTULO III DEL USO
DE LOS RESULTADOS DE
LA EVALUACIÓN COMO
RETROALIMENTACIÓN
PARA LA MEJORA
ESCOLAR.
7.- Los
miembros de
la comunidad
escolar deben
tener acceso a
los resultados
de las
evaluaciones
externas que
se
desarrollen.
8.- Deben
apoyar a la
escuela con
mecanismos y
estrategias para
atender sus
procesos de
evaluación
internos.
Del Aprendizaje.
De la Evaluación con Equidad.
De la Gestión Escolar.
9.- En materia de
evaluación y uso de
sus resultados, los
programas y
acciones para el
fortalecimiento de la
autonomía de
gestión escolar
deberán
Contribuir al
desarrollo de las
capacidades de
directivos y docentes
para utilizar los
resultados de las
evaluaciones internas
y externas.
Impulsar que los
resultados de
evaluación de la
escuela se
constituyen
como el insumo
básico para el
desarrollo de su
proceso de
Planeación
Anual y para la
construcción,
desarrollo,
ajuste y
valoración de su
Ruta de Mejora.
CAPÍTULO IV DEL
DESARROLLO DE UNA
PLANEACIÓN ANUAL
DE ACTIVIDADES.
10.- la Planeación Anual de la
escuela se constituya en un
proceso profesional, participativo,
corresponsable y colaborativo,
que lleve, a los Consejos Técnicos
Escolares, a tener un diagnóstico
de su realidad educativa
11.- La Ruta de Mejora
es un documento
abierto; la escuela
deberá, de manera
periódica, revisar
avances, evaluar el
cumplimiento de
acuerdos y metas, así
como realizar ajustes
en función de los retos
que enfrenta y
retroalimentar la toma
de decisiones.
12.- la autonomía de
gestión escolar
brindarán los apoyos
para que la escuela
logre lo planteado en
su Ruta de Mejora.
13.-Los elementos
básicos en su Ruta
de Mejora son:
Autoevaluación/Diagnóstico.
Prioridades Educativas.
Objetivos.
Metas.
Programación de
actividades y
establecimiento
de compromisos.
Estrategias
de
seguimiento
y
evaluación.
14.- Las
autoridades
educativas
adecuarán sus
intervenciones
a los ajustes
que las
escuelas
realicen en sus
Rutas de
Mejora a lo
largo del ciclo
escolar.
CAPÍTULO V DE LA
ADMINISTRACIÓN,
TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LOS
RECURSOS
15.- Se
desarrollarán
mecanismos para
garantizar que la
escuela administre
en forma
transparente y
eficiente los
recursos que reciba
y gestione para
mejorar su
infraestructura,
comprar materiales
educativos y
resolver problemas
de operación básico
16.- Las escuelas
orientarán el
cumplimiento de las
condiciones para un
ejercicio
transparente de los
recursos.
17.- El director, con el
apoyo del Consejo Técnico
Escolar, de la Asociación de
Padres de Familia y del
Consejo Escolar de
Participación Social,
deberá transparentar y
rendir cuentas a su
comunidad y autoridades
educativas sobre los
procesos y recursos.
CAPÍTULO VI DE LAS
CONDICIONES DE
PARTICIPACIÓN DE
DOCENTES, PADRES DE
FAMILIA Y ALUMNOS EN
LA RESOLUCIÓN DE LOS
RETOS QUE CADA
ESCUELA ENFRENTA.
18.- Bajo el
liderazgo del
director y con el
apoyo de la
supervisión escolar,
el marco de un
trabajo colaborativo
y corresponsable, se
promoverá la
participación de
docentes, alumnos
y padres de familia.
19.- los compromisos y
mecanismos de apoyo
para que los Padres de
Familia participen de
manera corresponsable
en la mejora de los
aprendizajes de todos
los educandos
20.- Promoverá la
vinculación del
Consejo Técnico
Escolar con las
familias de los
estudiantes,
particularmente
con sus padres, de
acuerdo a sus
condiciones,
tiempos y contextos
específicos,
reconociendo y
estimulando su
papel de apoyo al
aprendizaje de sus
hijos, tanto en la
escuela como en el
hogar y
desarrollando sus
capacidades para el
fortalecimiento de
la autonomía de
gestión escolar.