Delitos de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar
Art. 155.- Violencia contra la
mujer o miembros del núcleo
familiar
violencia toda acción que consista en maltrato, físico,
psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la
familia en contra de la mujer
demás integrantes del núcleo familiar.
Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja
Art. 156.- Violencia física contra la mujer
o miembros del núcleo familiar
La persona que cause lesiones, será
sancionada con las mismas penas previstas
para el delito de lesiones aumentadas en un
tercio.
lesiones aumentadas en un tercio.
Art. 157.- Violencia
psicológica contra la
mujer o miembros
del núcleo familiar
la persona que realice contra la mujer o
miembros del núcleo familiar amenazas,
manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,
hostigamiento, persecución, control de las
creencias, decisiones o acciones, insultos o
cualquier otra conducta que cause afectación
psicológica
la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o
trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad
uno a tres años.
en situación de doble vulnerabilidad o con
enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
la sanción será la máxima pena
aumentada en un tercio.
Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar
se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras
prácticas análogas,
será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la
integridad sexual y reproductiva.
Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La pena privativa de libertad de diez a treinta días
a persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o
enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.
la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o
trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.
La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal
será sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a
ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor
monetario de los mismos, y medida de reparación integral
La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en
contra de la mujer o miembros del núcleo familiar
, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo
comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona
agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral.