Referencia al "documento, obra o materiales
que sirva de inspiración a un autor".
Se vincula con el hecho de "recibir conocimiento
de buenos maestros o en buenas obras".
Acepciones de la expresión:
Como fuente ultima del Derecho.
1° acepción considera que son el fundamento
ultimo del derecho, del derecho en general y no de
un ordenamiento jurídico en particular.
JUSTICIA fundamento último del derecho como
telón de fondo, fundamento predicable de
todos los derechos del mundo.
Como organización humana
requirente del Derecho.
2° estima que son una expresión que se emplea
para aludir a cualquier forma de organización
humana que requiere del derecho para existir y
desarrollarse.
La sociedad requiere de reglas para existir y vivir.
Los grupos humanos requieren de reglas para existir.
Como sinónimo de persona, autoridad
o sujeto que crea el Derecho.
3° alude al órgano, autoridad o persona que crea o produce derecho de
acuerdo a lo que disponen las normas de competencia de un
ordenamiento jurídico determinado.
Legisladores -> parlamento -> congreso. El
poder ejecutivo (presidente de la república).
Órganos que dictan sentencia -> juez -> dicta la
norma.
Como fundamento de validez de una
norma jurídica.
4° significa el fundamento de validez de una norma jurídica,
de modo que si la Constitución es el fundamento de validez
de la ley, la Constitución es entonces una fuente del Derecho.
Las normas tienen que estar en correspondencia con la
Constitución. La validez de una ley es que este en correspondencia
y armonía de Constitución. Leyes no validas si no están en
concordancia con la constitución.
Como referencia a las fuentes
materiales del Derecho.
5° Constituye factores de diversas índoles: POLÍTICOS, ECONÓMICOS,
SOCIALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS. Presentes en una determinada
sociedad en un MOMENTO dado, e incluso de manera importante en la
proucción e una o más normas del ordenamiento jurídico que rige en
una sociedad y en el contenido de que tales normas se encuentran
provistas.
Movimiento social es la fuente del derecho
para la creación de leyes educacionales.
Como fuente del conocimiento.
Ultimo, se describen como aquellas fuentes del conocimiento jurídico
o simplemente de fuentes cognitivas. Es decir, todas aquellas
manifestaciones externas reveladoras de normas de normas
jurídicas o de hechos con significación o importancia jurídica, tanto
actuales como pretéritos, que permiten conocer el estado de
derecho en un momento histórico determinado.
-> Diario Oficial -> típica fuente del derecho, hay consta su
existencia. -> Códigos -> Comisión refunde las leyes que ha dado el
parlamento y la da a conocer.
Clasificación::
Fuentes de producción (perspectiva del político)
Órgano, autoridad o persona competente
para producir normas jurídicas.
Fuentes históricas (perspectiva del historiador)
Ordenamientos jurídicos anteriores o conjuntos de normas que han
influido en el sistema jurídico actual.
Fuentes de conocimiento (perspectiva del arqueólogo)
Soporte material en el que se encuentra expresado un enunciado
normativo.
Fuentes materiales (perspectiva del sociólogo o economista)
Factores de diversa índole –políticos, económicos, sociales, científicos, técnicos, etc.- que
presentes en una determinada sociedad en un momento dado influyen de manera
importante en la producción de una o más normas del ordenamiento jurídico que rige en
una sociedad y en el contenido de que tales normas se encuentran provistas (A. Squella)
Relación con el origen de las normas jurídicas
1°
(GUIBOURG)
Busca explicar las conductas
y los procedimientos que
desembocan en la creación de
normas.
Los motivos o razones que
determinn por medio de
procedimientos los contenidos
que hayan revestido con la
modalidad normativa.
2°
Conviene distinguir entre:
Procedente de las normas jurídicas
Es la que tiene lugar en
determinados actos formales de
producción de las mismas.
Origen de las normas juridicas.
Se encuentra en hechos y
factores de muy diversas índole
que han determinado esos
actos, así como el contenido de
éstos, o cuando menos influido
poderosamente en ellos.
Visiones sobre las normas formales del derecho
Permite sustituir tanto la visión"voluntaria" del
derecho como una de carácter "metafísico".
La visión voluntarista.
Las normas jurídicas no son pura
creación de los sujetos de autoridad
para producirlas y que deben
finalmente su origen a factores
anteriores al acto formal de su
producto.
La visión metafísica.
Reduce el origen de las norma
hechos y factores objetivos,
relativamente fáciles de indentificar,
que tiene que ver con aspiraciones e
intereses que conciernen
estrictamente a los hombres en
sociedad.
Desde la filosofia del derecho.
Se refiere a el o los factores
que pueden estar en el origen
del derecho en general.
Desde la sociología jurídica
Por el o los factores que
pueden explicar un
ordenamiento jurídico en
particular o una o más
intituciones normas
perteneciientes a un
ordenamiento jurídico
determinado.
Fuentes modelares del derecho
Fuerzas políticas.
BODENHEIMER llama la atención acerca de:
- La transformación del poder en derecho...
- Como compromiso entre grupos opuestos.
- Como autorregulación de los gobernantes.
Transformaciones del poder en derecho.
Se constata que el examinar la historia de los gobiernos y
los Estados nos encontramos con que muchos de ellos
debieron su origen al poder y a la fuerza.
El derecho como compromiso entre grupos opuesto.
Surja como el resultado del acuerdo
que llegan diferentes grupos que luchan
por la supremacía. Acuerdo puede
lograrse por entender los grupos en
lucha
El derecho o autorregulación de los gobernantes.
Se origina a veces en actos de auto restricción de un
gobernante o de una oligarquía, aunque no
necesariamente con motivos altruistas.
Factores sicológicos.
Llama la atención acerca de la
influencia que en el desarrollo del
Derecho juegan factores tales como:
El habito.
La costumbre.
El deseo de paz.
El deseo de orden.
Factores económicos.
Evidente la influencia que las condiciones imperantes en
una sociedad tienen para el contenido del Derecho. Ej:
Relación entre el Código Civil y la protección de la
propiedad inmueble.
Factores nacionales y racionales
Relación con la posición adoptada por la Escuela Histórica del
Derecho surgida en Alemania a inicios del siglo XIX
SAVIGNY y PUCHTA.
De acuerda la lectura la "Teoría
del derecho" de Edgard
Bodenheimer.
Fuentes formales (perspectiva del juez)
Distintos procedimientos de creación de normas jurídicas, así como los modos de exteriorización
de éstas y los continentes normativos donde es posible hallarlas…
Caracteristicas.
a) Son ciertos hechos o formas de manifestación
o de expresión de las normas jurídicas.
b) Son los actos por los cuales los referidos contenidos
materiales alcanzan una concreta formulación positiva.
c) Todo ordenamiento jurídico es auto generativo, en
cuanto establecen claramente los modos de producción
de los elementos que los componen.
¿Quienes crean las normas jurídicas?
La creación de las normas
corresponde a los ÓRGANOS
JURÍDICOS. Estos órganos
son los que están autorizados
para producir las normas y
pueden se:
Órgano colegiados.
El congreso Nacional en el caso de una ley.
Autoridad unipersonal.
El presidente de la republic en el caso
de los decretos supremos.
Uno o más sujetos de derecho.
Ellos ocurren en el caso de
los actos jurídicos o contratos.
Fuerza social.
Anotações:
Un ejemplo es la costumbre de dar propinas donde nada se lo impone pero esta se ha arraigado en la sociedad.
Puede ser la comunidad jurídica en el caso
de la costumbre (aunque no hay un organo
jurídico en sentido estricto).
Clasificaciones de las fuentes formales
Atendiendo al órgano o sujeto
que forma las normas jurídicas
correspondientes:
Heteronomo
Autonomo
Atendiendo al tipo de
norma que produce:
Generales
Particulares
Atendiendo a si las normas que
crean encuentran o no expresión
en un texto que presenta las
esprese:
No formalizadas
Anotações:
Ejemplo costumbres, equidad, principios generales del derecho. No son escritas.
Formalizadas
Anotações:
Ejemplo leyes, textos jurídicos, jurisprudencia, contratos escritos, etc.
Atendiendo a la vinculación que
los órganos jurisdiccionales
tienen con ellas:
Principales
Los jueces siempre deben aplicarlas
Anotações:
Ejemplo la ley.
Subsidiarias
Los jueces están autorizados a recurrir en
defectos a estas o solo con el fin de
interpretar estas.
Anotações:
Ejemplo artículo 24 del Código Civil de chile.
¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho?
Son fuentes formales del derecho en Chile:
La ley (la legislación)
La costumbre jurídica.
La jurisprudencia de los tribunales.
La Doctrina
Los principios generales del derecho.
Continente de fuentes que
distinguen al poder juridico o el
derecho.
La equidad.
Los actos jurídicos.
Los actos corporativos.
¿Cómo regula el ordenamiento jurídico la
manera como deben crearse sus normas?
La regulación la hace el
ordenamiento. Donde todo
ordenamiento jurídico efectúa: DOTA
a ciertos sujetos de CAPACIDAD
para producir normas; INSTITUYE
ciertos actos específicos como
creadores del derecho, estableciendo
un PROCEDIMIENTO en conformidad
llevado a cabo por el mismo; y
ESTABLECE por el común.
CONSTITUCIÓN
Es la ley Fundamental de la organización
del Estado y de la forma de su gobierno
(SILVA BASCUÑAN)
¿Qué significan "Ley Fundamental"?
La constitución ocupa el nivel o grada normativa superior no sólo dentro
de la legislación, sino dentro de la totalidad del ordenamiento jurídico,
regulando por ello los órganos y procedimientos a través de los cuales
deben ser producidas las normas que le siguen en jerarquía.
La constitución tiene supremacía sobre las restantes normas del
ordenamiento jurídico, las cuales no pueden contradecirla, en atención
a lo cual todos los ordenamientos jurídicos establecen controles
tanto preventivo como represivos a fin de cautelar dicha supremacía.
La Constitución regula materias fundamentales para la
organización del Estado y los derechos de las personas,.
¿Que clase de constitución
existen?
Parte Orgánica y Parte Dogmática:
Parte orgánica
Constituida por as normas y capítulos de la
Constitución que regulan los poderes de estado.
Parte Dogmática
Son las normas y capítulos de la constitución que
establece los principios constitucionales, valores
superiores y derechos fundamentales.
Dependiendo de quién tiene el Poder
Constituyente: Es decir, quien tiene el
poder para introducir una Constitución o
modificar la ya existente.
Originario
Actúa cuando no existe una constitución vigente.
Derivado
Radica la facultad de producir nuevas formas
constitucionales o de modificar o derogar las ya existentes.
Atendiendo a si la
Constitución contempla
o no procedimientos
para su reforma, se
distinguen los
siguientes tipos de
Constitución.
Pétreas
Son las que no contemplan procedimientos alguno para la reforma de sus normas
Rigidas
Son las que sí contemplan un
procedimiento semejante. Estas
se clasifican a su vez en:
Rígidas:
Requieren de un QUÓRUM MUY ALTO.
La constitución chilena requiere 2/3 de los votos
de diputados y senadores a los capÍtulos I, III, VII,
XI, VIV
Semi rígidas:
Requiere de un QUÓRUM MÁS ALTO de lo común.
Flexibles:
Su QUÓRUM de aprobación es SIMILAR a una ley ordinaria.
Chile la Constitución exige como regla general
el voto de los 3/5 partes de los diputados y
senadores en ejercicio.
Material o Formal:
Material
Conjunto de normas constitucionales que regulan la producción de las
restantes normas generales de la legislación, las cuales suponen los órganos
facultados para producir las normas y los procedimientos que se debe seguir.
Formal.
Conjunto de las normas constitucionales, las que no regulan la
producción de normas jurídicas generales.
El proceso de Reforma de la
Constitución en Chile:
La iniciativa.
Acto donde se le presenta a el Congreso un determinado Proyectos
de Reformas de la Constitución formalmente. Presentando por el
presidente como a cualquier miembro del congreso.
La discución.
Consiste en el análisis que el congreso hace del proyecto de reforma.
La aprobación.
Cada uno de las cámaras manifiesta su conformidad con el proyecto.
La ratificación.
Acto donde ambas cámaras se reunén en Congreso Pleno 6 días después
de la aprobación de el proyecto, procediendo a votar sin necesidad de debate.
La sanción.
Es el acto por el cual el proyecto de reforma, un vez aprobado y
ratificado por el congreso pleno, es a su vez aprobado por el presidente.
La promulgación.
Acto en el que el presidente fija el texto definitivo de la reforma
y orden la publicación en el diario oficial.
La publicación.
Consiste en incluir el texto de la reforma en el diario oficial.
Controles para cautelar la
supremacía constitucional.
Control preventivo
Opera antes de que una
norma inconstitucional
entre en vigencia
mediante este control se
trata de impedir que una
norma incconstitucional se
incorpora al ordenamiento
jurídico.
Control del Tribunal Constitucional:
ATRIBUCIONES.
Contraloria general de la
República.
Contraloría es un órgano autónomo, donde una de sus funciones es
ejercer el control de legalidad de actos de la administración. Tratando
se de decretos o resoluciones contrarias a la constitución, la contraloría
debe REPRESENTARLOS, asiendo ver la insconstitucionalidad del
decreto o resolución. Si se conforman con la explicación de estos se
queda sin efecto, pero sino se debe remirir al tribunal constitucional.
Represivo.
Opera después que una norma
se ha incorporado al
ordenamiento jurídico, se trata
de un controla posteriori que
procura corregir la existencia
de normas incostitucionales.
Si los tratados tratan de Derechos Humanos esenciales
tienen el mismo valor o el mismo nivel que la constitución,
pero son iguales a una ley normal si solo tratan de otros
temas como tratados comerciales, tratados económicos, etc.
PIRÁMIDE CONSTITUCIONAL: Auto acordados;
Reglamentos del Senado y de la Cámara de
Diputados; decretos, reglamento, instrucciones y
circulares del presidente de la república; decreto
con fuerza de ley; Leyes ordinarias y tratados
internacionales; leyes completarías a la
constitución: ley orgánica constitucional, ley de
quórum calificado; Tratados internacionales que
reconozcan derechos esenciales que emanan de
la naturaleza humana (art. 5° CPR); Leyes
interpretativas de la constitución; Constitución
Política de la República
TRATADOS
INTERNACIONALES.
Son pactos o acuerdos que suscriben a 2 o más Estados y
que tienen finalidad de crear derecho y obligaciones para los
estados que concurren en ellos, u organizar entidades
internacionales que no son estados y establecer la cometencia
Contenidos de los Tratados internacionales
Los tratados internacionales contienen norma
jurídicas que, en general, rigen los relaciones de los
Estados entre si y señala sus derechos y deberes
reciprocas en el ámbito internacional.
Procesos de formación de los Tratados Internacionales:
Fase externa
Es aquella que está confiscada al Presidente de la República,
puesto que entre las atribuciones exclusivas de éste se cuenta
la de "conducir las reacciones políticas con las extranjeras y
organismos internacionales, y llevara cabo las negociaciones",
así como "concluir, firmar y ratificar los tratados que estime
convenientes para los intereses del país.
Artículo 32: Son atribuciones especiales
del presidente de la república.
17°. Conducir las relaciones políticas con las
potencias extranjeras y organismos internacionales,
y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y
ratificar los tratados que estime convenientes para
los intereses del país, los que deberán ser
sometidos a la aprobación del Congreso conforme a
lo prescrito en el artículo 50 No. 1.º. Las discusiones y
deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si
el Presidente de la República así lo exigiere;
Partes de esta
fase:
Negociación.
Es el conjunto de las actuaciones por medio de los
cuales los Estados procuran llegar a un acuerdo acerca
de las cláusulas de un tratado.
NÚCLEO etapa que no es vinculante. El único capacitado
para negociar es el presidente de la república
Liderado por el presidente, el
designa a personas en
especifico.
Adopción del texto.
Cuando la negociación es exitosa, tiene lugar esta etapa,
cuando el texto de que se trate cuenta ya con el
consentimiento de todos los Estados participan en su
elaboración.
Es la etapa intermedia entre la Negociación y la
autentificación, Es un acuerdo escrito, es un acuerdo
preliminar donde podemos estar de acuerdo en lo general.
Autentificación
Consiste en el acto formal por medio
del cual el texto de un tratado queda
establecido como auténtico y definitivo.
Es el texto final,ya firmado y
ratificado sin cambios posibles.
Fase interna
Consiste en la aprovación que el texto de un tratado debe
dar el Congreso Nacional. El tratado debe ser sometido a la
aprobación del Congreso, en lo cual se deben seguir los
mismos trámites de una ley, con la única diferencia de que
el Congreso sólo puede aprobar o desechar los tratados
que le presente el presidente, mas no modificar.
Reforma LEY n° 20.050.- Artículo 50.
1.- tratados internacionales tramitan misma manera
que de una ley. Mediante la figura de una ley.
Teniendo que conformarse como una típica reforma.
2.- El congreso APRUEBA o RECHAZA, per no puede
modificar nada, o la acepta completa o la rechaza
completa. 3.- toda regla establece modificar lo mismo
que esta dice.. 4.- El presidente es el único capacitado
para manejar, negociar, administrar, etc. Y los
parlamentarios no pueden tomar sus propias
decisiones, deben de seguir las ordenes del presidente.
Ratificación
Una vez cumplido la fase interna,
el Presidente procede a ratificar
el tratado, lo cual equivale a
manifestar el consentimiento del
Estado en obligarse por un
tratado.
Canje o deposito
Cumplido los tramites anteriores se procede al CANJE O
DEPOSITO. A continuación biene esta etapa después de los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Donde la conferencia de Viena dice que tales instrumentos
harán constatar el concentiminto de un Estao en obligarse por
un Tratado al efectuar:
a) su canje entre los Estados contratantes;
b) Su depósito en poder del depositario; o c)
Su notificación a los Estados contratantes o
al depositario si así se ha convenido.
Valor de los Tratados Internacionales
Artículo 5
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se
realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y,
también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún
sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El
ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber
de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.