DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Art 164.- Inseminación no consentida
Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años menor de dieciocho años de edad o no tenga
capacidad para comprender el significado del hecho
No tenga capacidad para comprender el significado del
hecho- pena privativa de libertad de siete a diez años
Artículo 165.- Privación forzada de capacidad de reproducción
Persona que sin justificación de tratamiento médico
o clínico, sin consentimiento Viciando el
consentimiento, libre e informado, prive
definitivamente a otra de su capacidad de
reproducción biológica
Será sancionada con pena privativa de libertad de
siete a diez años cuando la víctima sea menor de
dieciocho años de edad, la pena privativa de libertad
será de diez a trece años.
Artículo 166.- Acoso sexual
Personal responsable en la atención o cualquier otra forma
que implique subordinación de la víctima, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten
contra la integridad sexual de otra persona, será sancionada con
pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Artículo 169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes
La persona que incite, conduzca o permita la
entrada de niñas niños o adolescentes a
prostíbulos o lugares en los que se exhibe
pornografía, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
Artículo 167.- Estupro
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al
engaño tenga relaciones sexuales con otra
Mayor de catorce y menor de dieciocho
años, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres
años.
Artículo 170.- Abuso sexual
La persona que, en contra de la voluntad de
otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar
sobre sí misma u otra persona, un acto de
naturaleza sexual, sin que exista penetración
o acceso carnal
Artículo 171.- Violación
Es violación el acceso carnal, con
introducción total o parcial del
miembro viril, por vía oral, anal o
vaginal; o la introducción, por vía
vaginal o anal, de objetos
Dedos u órganos distintos al miembro viril,
a una persona de cualquier sexo. Quien la
comete, será sancionado con pena
privativa de libertad de diecinueve a
veintidós años en cualquiera de los
siguientes casos: