60 días hábiles Art. 44
Código Procesal
Constitucional
Declara
Admisibilidad
Concede al demandado
5 días para contestar (Art. 53 C.P.C.)
Resuelve en un
plazo no mayor a 5
días
Fundada (Art. 55
C.P.C.
1) Identificación del derecho constitucional
vulnerado o amenazado;
2) Declaración de nulidad de decisión, acto o
resolución que hayan impedido el pleno
ejercicio de los derechos constitucionales
protegidos con determinación, en su caso, de
la extensión de sus efectos;
3) Restitución o restablecimiento del
agraviado en el pleno goce de sus derechos
constitucionales ordenando que las cosas
vuelvan al estado en que se encontraban
antes de la violación;
4) Orden y definición precisa de la conducta a
cumplir con el fin de hacer efectiva la
sentencia.
Infundada
Apelación dentro
de 3 días de
notificado
Agote vía
judifical
Tribunal
Constitucional
Inadmisibilidad (Art. 48
C.P.C.)
3 días para que subsane la
omisión o defecto
El archivo del expediente
Requisito especial de la demanda
Art. 62 C.P.C. demandante previamente haya
reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto
de los derechos a que se refiere el artículo 61 del CPC
Normas aplicables: El
procedimiento de hábeas data
será el mismo que el previsto
por el presente Código para el
proceso de amparo (Art. 65 C.P.C.)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.